ARTÍCULO
13. Comunidad Educativa
Según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 115
de 1994, la Comunidad Educativa está constituida por las personas que tienen
responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del
Proyecto Educativo Institucional que se ejecute en un determinado
establecimiento o Institución educativa.
ARTÍCULO
14. El Gobierno Escolar
Es la máxima autoridad dentro de la Institución. De
ahí surgen las decisiones que tomen y que determinan el funcionamiento legal y
la buena marcha de la misma.
Parágrafo. El
Gobierno Escolar se compone de los siguientes estamentos:
- El Rector: Representante legal del
establecimiento, director administrativo y ejecutor de las decisiones del
Gobierno Escolar.
- El Consejo Directivo: Es una instancia de
participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y
administrativa de la Institución.
- El Consejo Académico: Como instancia superior
para participar en la orientación pedagógica de la Institución.
Es la instancia directa de participación de la
comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del
establecimiento. El Consejo Directivo está integrado por:
- El Rector como máxima autoridad de la
Institución, es el representante legal del establecimiento, su director
administrativo y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. El Rector
preside y convoca a reuniones, ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
- Dos representantes del personal docente, elegido
por mayoría de votantes en una asamblea de docentes.
- Dos representantes de los padres de familia
elegido por la junta directiva de asociación de padres.
- Un representante de los estudiantes que curse el
último grado de educación ofrecido por la Institución, elegido por el consejo
de estudiantes.
- Un representante de los ex alumnos elegido por el
Consejo Directivo
- Un representante del sector productivo organizado
en el ámbito local, también es escogido por el Consejo Directivo.
El Consejo directivo debe conformarse dentro de los
primeros 60 días calendario luego de la iniciación de clases.
ARTICULO 16. Las funciones del Consejo Directivo son
las siguientes:
a) Tomar las decisiones que afecten el
funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra
autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso
de los establecimientos privados;
b) Servir de instancia para resolver los
conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos
del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos
previstos en el reglamento o manual de convivencia;
c) Adoptar el manual de convivencia y el
reglamento de la institución;
d) Fijar los criterios para la asignación
de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
e) Asumir la defensa y garantía de los
derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se
sienta lesionado;
f) Aprobar el plan anual de actualización
académica del personal docente presentado por el Rector;
g) participar en la planeación y
evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de
estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación
respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
h) Estimular y controlar el buen
funcionamiento de la institución educativa;
i) Establecer estímulos y sanciones para
el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al
reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
j) Participar en la evaluación de los
docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
k) Recomendar criterios de participación
de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y
recreativas;
l) Establecer el procedimiento para
permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades
educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva
comunidad educativa;
m) Promover las relaciones de tipo
académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la
conformación de organizaciones juveniles;
n) Fomentar la conformación de
asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
o) Reglamentar los procesos electorales
previstos en el presente Decreto.
p) Aprobar el presupuesto de ingresos y
gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente
autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los
alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y
q) Darse su propio reglamento.
Como instancia superior para participar en la
orientación pedagógica del establecimiento. Integrado por el rector quien lo
preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan
de estudio.
En la Institución Educativa Renán Barco funcionará
un solo Consejo Académico que estará integrado por representantes de las
jornadas. Su conformación será la siguiente:
El rector, o un coordinador delegado.
- Un representante del nivel de Preescolar.
- Un representante del área de Humanidades e
Idiomas Extranjero.
- Un representante del área de Matemáticas.
- Un representante del área de Ciencias Sociales.
- Un representante del área Ciencias Naturales.
- Un representante del área de Educación Física.
- Un representante del área de Ética y Valores
Humanos.
- Un representante del área de Tecnología e
Informática.
- Un representante del área de Educación Artística.
- Un representante del área de Educación Religiosa.
- Un representante del área de Comerciales.
- Un representante del área de Filosofía.
- Un representante del área de Ciencias
Económicas y Políticas.
Parágrafo. El Consejo Académico en pleno se reunirá
ordinariamente como mínimo una vez en cada uno de los cuatro períodos escolares
por convocatoria que hará el Rector o extraordinariamente cuando la situación
lo amerite por petición de los coordinadores o de los docentes; en cualquiera
de los casos, podrá delegar a un Coordinador.
Además de las funciones que establece el Artículo
24 del Decreto 1860 de 1994, deberá:
1. Promover el desarrollo de la investigación y
actividades afines de la Institución.
2. Unificar
criterios aplicables en todas las
jornadas en relación con las formas de evaluación de los estudiantes,
períodos académicos, recuperaciones y nivelaciones, formatos para consignar
actas y actividades, planes de estudio y todo lo que tenga que ver con la
actualización y el mejoramiento continuo del Proyecto Educativo Institucional.
3. Informar
oportunamente a la comunidad educativa sobre las modificaciones y ajustes que
se le hagan al currículo y los demás cambios que se presenten a nivel académico
institucional.
4. Fijar las
funciones que deben desempeñar sus miembros y darse su propio reglamento.
Parágrafo. Cada miembro del Consejo Académico tiene como deber desempeñar con
prontitud y eficiencia las funciones de su cargo.
Será
el máximo órgano institucional que asegure y garantice la continua
participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un vocero de
cada uno de los grados ofrecidos por la Institución.
1. Elegir
secretario y moderador para las reuniones del Consejo Estudiantil.
2. Elaborar
actas de las reuniones, éstas deben estar firmadas por los representantes de
cada curso.
3. Desempeñarse
como medio de comunicación entre el grupo y los profesores.
4. Presentar
mensualmente al Consejo Directivo y al Comité de Participación y Democracia el
informe de las actividades programadas.
5. Ser modelo
en el cumplimiento del Manual de Convivencia y en la vivencia de los valores
propuestos.
6. Ejercer la
representación del grupo en las actividades programadas dentro y fuera de la
Institución.
7. Coordinar
con el Director de Grupo la disciplina dentro y fuera del aula.
ARTÍCULO
21. Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo
La Institución tendrá un representante ante el
Consejo Directivo, que será un estudiante del grado 11° elegido por el Consejo
de Estudiantes. Dicho representante tendrá un suplente, también elegido por
éstos.
ARTÍCULO
22. Requisitos
para ser representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo
El representante de los estudiantes y su suplente
deben:
a) Llevar como mínimo dos años consecutivos en la
Institución, de esta manera tendrá buen conocimiento de la realidad escolar.
b) Estar matriculado en el grado 11°.
c) Demostrar aptitudes y actitudes de liderazgo
positivo y tener espíritu de solidaridad y tolerancia.
d) Destacarse por su buen rendimiento y
comportamiento. De no estarlo, se le aplazará su nombramiento hasta tanto esté
al día en sus pendientes académicos y disciplinarios, en un término no mayor a
30 días hábiles, al no cumplir se le dará oportunidad al siguiente de mejor
votación.
e) No haber tenido matrícula condicional o
proceso disciplinario por conductas no deseables.
Presentar iniciativas, proyectos y/o sugerencias que
redunden en beneficio de la Institución en todos los aspectos de la vida
escolar, como:
1. El manual de convivencia, su cabal
cumplimiento por los miembros de la comunidad educativa, modificación y/o
adaptación a las nuevas necesidades y condiciones que se presenten.
2. Metodologías y formas utilizadas para desarrollar y evaluar los aspectos
formativos y cognitivos.
3. Apoyar con el mantenimiento de la planta física y recursos de todo tipo.
4. Organización de actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas,
entre otras.
5. Desarrollo de actividades para fomentar y promover valores humanos, buscando
la participación responsable y democrática de los estudiantes.
6. Propuestas sobre aspectos pedagógicos, tendientes a mejorar la calidad del
servicio educativo para obtener mejores resultados en las pruebas SABER, para
el ingreso a instituciones de educación
superior.
7. Organización del funcionamiento del Consejo de Estudiantes, enmarcadas en
una planeación y racionalidad para que no interfieran las formativas y
cognitivas.
8. Participar en la evaluación de los docentes, directivos y personal
administrativo de la Institución.
9. Otros aspectos que crea conveniente ser analizados por el Consejo Directivo.
10. Participar en la planeación y evaluación del
PEI.
11. Incentivar a los diferentes miembros del Consejo de Estudiantes para que
las acciones realizadas estén
encaminadas a la vivencia de la filosofía Institucional.
12. Ser miembro activo en las tomas de decisiones del Consejo Directivo.
13. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando se convoquen.
Es un estudiante de último grado de educación que
ofrece la Institución Educativa. Será elegido dentro de los 30 días calendario
luego de iniciado el año lectivo. Para tal efecto, el Rector convocará a todos
los estudiantes matriculados, quienes lo elegirán por el sistema de mayoría
simple y mediante voto secreto.
Previa a la elección del Personero, cada jornada
debe presentar sus candidatos ante el Consejo de Estudiantes, con el fin de
iniciar la campaña con una semana de anterioridad de manera dinámica y
organizada, permitiendo a cada uno exponer su programa de gobierno ante la
comunidad educativa.
Los candidatos deben capacitarse y conocer sus
funciones como integrantes del Gobierno Escolar, con la asesoría de los
docentes del área de Ciencias Sociales para promover la formación de líderes.
El Personero Estudiantil tendrá un suplente que lo
reemplazará en los casos de ausencia o definitivamente cuando el titular se
retire de la Institución o sea removido del cargo.
El suplente será el estudiante que obtenga el
segundo lugar en las votaciones.
El Personero de los Estudiantes y el suplente deben
reunir los mismos requisitos exigidos al representante ante el Consejo
Directivo.
El
Representante ante el Consejo Directivo y el Personero no pueden ser
simultáneamente Consejero de Grupo, auxiliar de disciplina o monitor.
ARTÍCULO
28. Funciones del Personero Estudiantil
1. Promover el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la Constitución
Política, las leyes o decretos reglamentarios y el Manual de Convivencia
Escolar.
2. Gestionar, ante el Rector y/o los diferentes Consejos administrativos de la
Institución, la toma de decisiones para diseñar actividades y proyectos que
contribuyan al mejoramiento de la Institución.
3. Actuar como fiscal en el Consejo Estudiantil.
4. Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento
de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles.
5. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre
lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
6. Prever momentos que permitan la divulgación de las funciones de los líderes
estudiantiles, de los derechos y deberes de los estudiantes.
Parágrafo. Para cumplir esta función debe presentar
un proyecto y cronograma de actividades a realizar durante el ejercicio de sus
funciones.
ARTÍCULO 29.
Elección del Personero Estudiantil y del
Representante al Consejo Directivo
La forma para elegir los diferentes líderes será
por proceso democrático y por un período de un año escolar.
1. El Personero será quien obtenga mayoría de votos
en las elecciones y el suplente quien obtenga el segundo lugar en los comicios.
2. El Representante de los Estudiantes y el
suplente serán elegidos por el Consejo Estudiantil en una reunión convocada y
orientada por dicho consejo.
3. El Representante Estudiantil y su suplente serán seleccionados de una terna
que se presente al Consejo Directivo para su consideración por el Consejo
Estudiantil, elegidos en votación secreta en la tercera (3) semana de clases
del año escolar, según como el centro educativo tenga organizado el desarrollo
del Proyecto Institucional.
4. Si el representante personero no cumple con sus funciones o comete alguna
falta grave será relevada de sus cargos a través del Consejo Directivo.
5. El personero estudiantil desarrollará sus funciones todo el año escolar para
el cual fue elegido, dependiendo de la organización curricular adoptada por la
Institución escolar y permanecerá ejerciendo el cargo y funciones hasta cuando
se elija el nuevo líder estudiantil que lo sustituirá.
ARTÍCULO 30. Monitores de Área o de Grupo
Tendrán
derecho a este privilegio los estudiantes que sobresalgan por su rendimiento en
una o más áreas. El monitor será elegido por el profesor del área o asignatura
teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Un estudiante puede ser monitor máximo en dos áreas.
2. Para poder ser elegido monitor en un área o asignatura debe sobresalir
académicamente en ésta y estar ocupando un buen puesto en el rendimiento de la
misma.
3. Un monitor puede ser sustituido en el momento que rebaje de rendimiento
académico, que no cumpla con sus funciones o cuando el profesor que lo eligió
lo crea conveniente.
4. El monitor se elige no para sustituir al profesor sino para ayudar a
coordinar algunas actividades.
ARTÍCULO 31. Funciones del
Monitor de Área o Grupo
Las funciones del monitor de área-asignatura son
estrictamente académicas y en común acuerdo con el profesor de la materia y/o
director de grupo deben ponerse de acuerdo para evitar malos entendidos,
disgustos o enfrentamientos. Sus funciones específicas son:
1. Recoger trabajos del área-asignatura, coordinar actividades en ausencia del
profesor.
2. Colaborar a los compañeros que tengan dificultades en dicha área-asignatura.
3. Sugerir a los profesores inquietudes, en el transcurso de las clases, que
conlleven al mejoramiento de la enseñanza-aprendizaje.
4. Orientar el desarrollo de tareas a los estudiantes que soliciten ayuda, lo
cual no significa que debe resolver las tareas de los demás.
5. Informarle por escrito al director de grupo, consejero, representante y
personero, de las anomalías académicas que observe.
La Contraloría Escolar será la
encargada de promover y actuar como veedora del
buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a
la cual pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control
social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes,
con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos.
Velará porque los programas y proyectos públicos como los Fondos de Servicio
Educativo, Restaurantes Escolares, Tienda Escolar, Proyectos Ambientales y
Recreativos, Obras de Infraestructura de la respectiva Institución Educativa y
de su entorno cumplan con el objetivo propuesto.
Parágrafo 1. La Contraloría Escolar tendrá como
objetivos:
a) Incrementar las competencias de los
elementos estudiantiles en el ejercicio del control social sobre la gestión de
recursos destinados a la educación.
b) Lograr el reconocimiento de los
jóvenes como actores de la cultura política, cívica, social y en el ejercicio
del control fiscal. Contribuir a la eficiencia de la transparencia en la
gestión educativa en el manejo de los recursos públicos. Generar una cultura
participativa e incluyente no solo en la gestión educativa sino en los temas de
control fiscal.
Parágrafo 2. La
Contraloría Escolar tendrá las siguientes funciones atribuciones:
a) Contribuir a la creación de la
cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y
bienes de la institución educativa y de los proyectos del Municipio.
b)
Vincular a los estudiantes en el desarrollo de
las tareas que corresponde a la Contraloría Escolar, con el fin de generar una
mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal que compete a las
Contralorías. En el quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la
gestión y los resultados de la inversión pública en los proyectos de su
Entidad.
c)
Velar para que los proyectos ejecutados por
las diferentes Secretarlas del Departamento o Municipio y sus Entidades
Descentralizadas en la institución educativas en el entorno de ésta, satisfagan
los objetivos inicialmente previstos.
d)
Velar porque la disposición, administración y
manejo del Fondo de Servicio Educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar,
Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos del Departamento o Municipio
en su respectiva institución educativa y su entorno tengan resultados
satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas.
e) Velar porque los procesos de contratación que
realice la Institución educativa, contribuyan al mejoramiento de la calidad de
vida de los educandos y educadores.
f) Conocer el Proyecto
Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el presupuesto y el
plan de compras de la institución educativa.
g) Presentar a la Contraloría
General de Caldas los resultados de las evaluaciones realizadas a los
diferentes procesos y proyectos de la institución, para que ésta defina si es
procedente o no determinar la existencia de un hecho fiscal.
h) Presentar a la comunidad educativa los resultados de su gestión previa verificación de la Contraloria General de Caldas.
Parágrafo 3. Estructura de la
Contraloría Escolar.
La Contraloria Escolar estará compuesta por el Contralor Escolar y el
Grupo de Apoyo.
Parágrafo 4. El Contralor Escolar será un estudiante que se encuentre
debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo
o undécimo del nivel de Educación media,
elegido democráticamente por los estudiantes matriculados.
Parágrafo 5. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar
presentar el Plan de Trabajo. La responsabilidad del Contralor Escolar, es
incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del representante de los
Estudiantes ante el Consejo Directivo.
Parágrafo
6. Proceso de elección.
1.
El Contralor Estudiantil será elegido el mismo día de las elecciones para
Personero Estudiantil.
2.
Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con
el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y
secreto, el postulante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los
años anteriores a su postulación.
3.Del
proceso electoral realizado, se levantará un acta donde conste los candidatos
que se postularon a la elección, número de votos obtenidos, la declaratoria de
la elección Contralor Escolar y el número de votos obtenidos, y deberá ser
firmada por el Rector de la Institución Educativa.
4.
Copia de dicha acta deberá ser enviada al contralor General de Caldas y a la
Secretaría de Educación Departamental.
5.
El Contralor Escolar electo tomará posesión de su cargo ante el contralor
general de caldas en ceremonia especial qua se programará para tal efecto.
6.
El Contralor Escolar y su grupo de apoyo podrán ser reelegidos.
7.
El ejercicio del Contralor Escolar es incompatible con el de Personero y con el
de representante de los estudiantes ante el Consejo Estudiantil.
Parágrafo 7. Incentivos
a la participación el ejercicio del cargo de Contralor Escolar, equivaldrá a
las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo
deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fueron
elegidos.
Parágrafo 8. Sustitución
Se pierde la condición
como contralor estudiantil por incumplimiento reiterado de los deberes
establecidos en este reglamento.
El contralor
estudiantil destituido por la causa expuesta, será sustituido por quien en la
jomada de elección haya ocupado el segundo lugar, previa aceptación de este.
este procedimiento se agota en el orden de preferencia según votantes, hasta
llegar al estudiante que lo acepte.
ARTÍCULO 33. Asamblea
General de Padres de Familia
La Asamblea General de Padres de Familia está
conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo
quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en
relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente
mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector.
El Consejo de Padres de Familia es un órgano de
participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado
a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los
resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo
tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el
establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto
Educativo Institucional, PEI. Durante el transcurso del primer mes del año
escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el
rector, convocará a los padres de
familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de
familia. La elección de los representantes de los padres para el
correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados.
El consejo de padres de familia deberá conformarse
y organizará comités de trabajo que
guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de
mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de
trabajo que acuerde con el Rector. Los comités podrán contar con la
participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado
por el Rector para tal fin. Se reunirá
como mínimo tres veces al año por convocatoria del Rector o por derecho propio.
Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia,
elegido por ellos mismos.
Corresponde al consejo de padres de familia:
a) Contribuir con el rector en el
análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de
competencias y las pruebas SABER.
b) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que
organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de
los estudiantes en las distintas áreas.
c) Participar en la elaboración de planes de
mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
d) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a
desarrollar
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento
de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares,
mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas
destinadas a promover los derechos de los niños y niñas.
e) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y
concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
f) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco
de la Constitución y la Ley.
g) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y
mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la
detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio
ambiente.
h) Elegir a los padres de familias que participarán en la comisión de
evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009.
i) Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo
institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto
en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
j) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo
Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el
parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286 del 27 de abril del 2005.
Parágrafo 1. El Rector proporcionará
toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus
funciones.
El Consejo de Padres de Familia, en una reunión
convocada para tal fin por el Rector, elegirá dentro de los primeros treinta
días del año lectivo a los dos Representantes de los Padres de Familia en el
Consejo Directivo del establecimiento educativo. Los Representantes de los
Padres de Familia sólo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo
caso, los Representantes de los Padres ante el Consejo Directivo deben ser
padres de estudiantes del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o
administrativos del establecimiento educativo no podrán ser Representantes de
los Padres de Familia en el Consejo Directivo del mismo establecimiento en que
laboran.
Parágrafo. El Representante de Padres al Consejo
Directivo, que deje asistir a dos reuniones consecutivas sin justa causa, será
relevado por otro padre de familia, que será elegido por el Consejo de Padres.
ARTÍCULO 38. Asociaciones de Padres
Familia
Para todos los efectos legales, la Asociación de
Padres de Familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de
lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de
familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Existirá una sola Asociación de Padres de Familia por establecimiento educativo
y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del
Decreto 2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus
propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio
y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento
educativo.
Parágrafo 1. La Asamblea General de la Asociación de Padres es diferente de la
Asamblea General de Padres de Familia, ya que esta última está constituida por
todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo
pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la
Asociación de Padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los
estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la Asociación elegirá
uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en
el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como
miembro del Consejo Directivo.
Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el
padre de familia recibirá copia de los estatutos de la Asociación en los que
conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.
Las principales finalidades de la Asociación de
Padres de Familia son las siguientes:
a) Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de
mejoramiento del
establecimiento educativo.
b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto
entre todos los
miembros de la comunidad educativa.
c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones
necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución
pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los
menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación
integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737
de 1989.
ARTÍCULO 40. Manejo de los recursos de
la Asociación de Padres
El patrimonio de la Asociación de Padres de Familia
y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento
educativo. Será administrado únicamente por la Junta Directiva de la Asociación
de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los
ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún
caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento
educativo. La Junta Directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un
informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.
La Junta Directiva designará al responsable del
recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación
de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El
responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de
manejo.
Los bienes de la Asociación de Padres de Familia
que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio
del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la
asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los
mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.
Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de
destinación específica y sólo podrán exigirse si son aprobadas por las tres
cuartas (3/4) partes de los asistentes a la Asamblea General de Asociados,
convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la Asociación podrá
establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan
anual de caja.
Les está prohibido a las Asociaciones de Padres de
Familia:
a) Solicitar a los Asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al
establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas,
formularios o cualquier forma de aporte en dinero o en especie o imponer la
obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la
adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la
sentencia T-161 de 1994.
b) Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales,
adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios
propios de la Asociación o de miembros de ésta o en aquellos con los que
establezcan convenios.
c) Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás
organismos colectivos del establecimiento educativo o aquellas propias de los
organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia
del sector educativo.
d) Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se
practiquen juegos de azar.
Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva de la
Asociación de Padres de Familia no podrán contratar con la respectiva
Asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros
permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.