CAPÍTULO 6. Padres de Familia o Acudientes
ARTÍCULO 48. Impedimentos para ser
Acudiente o Tutor
1. Ser menor de edad.
2. Tener dificultades de orden moral o penal.
3. Estar vinculado a la Institución como funcionario o estudiante (excepto ser el padre de un acudido).
2. Tener dificultades de orden moral o penal.
3. Estar vinculado a la Institución como funcionario o estudiante (excepto ser el padre de un acudido).
Parágrafo. Ningún funcionario o estudiante de la
Institución puede ser acudiente de un estudiante, debido a que en algunas
situaciones tendrá que actuar simultáneamente como juez, fiscal, defensor y,
por consiguiente, es contraproducente. Los casos especiales serán autorizados
por el Consejo Directivo en forma escrita.
ARTÍCULO 49. Derechos
a) Elegir
el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el
desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
b) Recibir
información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran
debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
c) Conocer
con anticipación o en el momento de la matrícula las características del
establecimiento
educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el Manual
de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el
sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
d) Expresar
de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo
de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de
la Institución Educativa.
e)
Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que
están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción,
ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
f) Recibir
respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del
establecimiento
y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
g) Recibir
durante el año escolar y, en forma periódica, información sobre el rendimiento
académico y
el comportamiento de sus hijos.
h) Conocer
la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad
del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se
encuentran matriculados sus hijos.
i) Elegir y
ser elegido para representar a los Padres de Familia en los órganos de Gobierno
Escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley
General de Educación y en sus reglamentos.
j) Ejercer
el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos,
la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y
el desarrollo armónico de sus hijos.
ARTÍCULO 50. Deberes
a)
Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente
reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar
obligatoria.
b)
Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del
derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
c) Cumplir
con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de
Convivencia, para facilitar el proceso de educativo.
d)
Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y
responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor
relación entre los miembros de la comunidad educativa.
e)
Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del
establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento,
entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o
consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las
autoridades competentes.
f) Apoyar
al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al
mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los
aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de
mejoramiento institucional.
g)
Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como
primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el
desarrollo de valores ciudadanos.
h) Participar
en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
ARTÍCULO 51. Estímulos
Mención
de honor al mérito: Para los padres de familia que se destaquen por su responsabilidad, entrega
y compromiso para con la Institución.
2. Ser declarado persona no grata, por el irrespeto
a directivas, docentes, administrativos. Veto para ingresar a las dependencias
de la Institución por faltas graves contra la integridad moral o física de
docentes, administrativos o directivos o contra el buen nombre de la
Institución.
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