CAPÍTULO 7. Sistema de
Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
prevención y mitigación de la Violencia Escolar
ARTÍCULO 53.
Créase el
Comité de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la prevención y mitigación de la Violencia Escolar.
El cual desarrollará las siguientes funciones:
a) Identificar, documentar, analizar y resolver los
conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y
estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
b) Liderar en los establecimientos educativos acciones
que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
c) Promover la vinculación de los establecimientos
educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción
de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades
de su comunidad educativa.
d) Convocar a un espacio de conciliación para la
resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por
solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio
cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a
los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el
padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento
educativo.
e) Activar la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 del 15 de marzo
del 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar,
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de
derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité
de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden
del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una
conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o
autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
f)
Liderar el desarrollo de estrategias e
instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el
ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
g) Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones
establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva
instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad
y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o
situaciones que haya conocido el comité.
h) Proponer, analizar y viabilizar estrategias
pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la
articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
|
|
Parágrafo:
Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.
ARTÍCULO 54. El Comité Escolar de Convivencia estará
conformado así:
-
El Rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
-
El Personero Estudiantil.
-
El Psicorientador.
-
Un Coordinador.
-
El presidente del Consejo de Padres de Familia.
-
El presidente del Consejo de Estudiantes.
-
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
ARTÍCULO 55. Definiciones. Para efectos del
presente acuerdo se entiende por:
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque
hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a
sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones
en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a
hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o
riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo
menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o
a la salud de cualquiera de los involucrados.
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o
varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a
otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es
estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y
electrónica.
a) Agresión física. Es toda acción que tenga como
finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye
puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos,
jalón de pelo, entre otras.
b)
Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar,
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y
amenazas.
c)
Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar,
atemorizar o descalificar a otros.
d)
Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las
relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente
y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o
imagen que tiene la persona frente a otros.
e) Agresión
electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través
de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o
humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre
otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de
texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la
identidad de quien los envía.
4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el Artículo 2
de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y
sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación,
coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios
electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que
se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También
puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de
estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el
Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso
deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales,
telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y
continuado.
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el
Artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual
contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual
ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier
forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones
de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre
víctima y agresor".
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el
ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra
naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad
como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los
derechos que le han sido vulnerados.
ARTÍCULO 56. Clasificación
de las situaciones y protocolos
Tipo
I
Conflictos
manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que inciden negativamente
en el clima escolar. No generan daños al cuerpo o a la salud física o mental.
Protocolo
1. Mediar
de manera pedagógica con las personas involucradas.
2. Fijar
formas de solución de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación.
3. Establecer
compromisos y hacer seguimientos.
Tipo
II
Situaciones
de agresión escolar, acoso escolar y ciber acoso que no revistan las
características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las
siguientes características.
1. Que se presente de manera repetida o
sistemática.
2. Que causen daño al cuerpo o a la salud
física o mental sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los
implicados.
Protocolo
1. Brindar
atención inmediata en salud física y mental de los afectados.
2. Remitir
las situaciones a las autoridades administrativas cuando se requieran medidas
de restablecimiento de derechos.
3. Adoptar
medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en su
contra.
4. Informar
de manera inmediata a los padres, madres o acudientes.
5. Generar
espacios para exponer y precisar lo acontecido.
6. Determinar
acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación.
7. Realizar
el reporte en el sistema de información unificado de convivencia escolar.
8. El
Comité Escolar de Convivencia realizará el análisis de casos y el seguimiento
de las soluciones.
Tipo
III
Situaciones
que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y
formación sexual.
Protocolo
1. Brindar
atención inmediata en salud física y mental de los afectados.
2. Informar
de manera inmediata a los padres, madres o acudientes.
3. Informar
de la situación a la policía nacional. (policía de infancia y adolescencia).
4. Citar
a los integrantes del comité de convivencia escolar y ponerlo en conocimiento
del caso.
5. Adoptar
las medidas propias para proteger a la víctima a quien se le atribuyen la
agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación
presentada.
6. Realizar
el reporte en el sistema de información unificado de convivencia escolar.
7. Realizar
seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que
asuma el conocimiento y el comité municipal, o departamental que ejerza
jurisdicción sobre el establecimiento educativo.
Artículo 57. Principios
1.
Participación. En
virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben
garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de
acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el
cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los
artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos
deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes
en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los
mismos en el marco del Sistema. En armonía con los Artículos 113 y 288 de la
Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el
marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad,
respondiendo a sus funciones misionales.
2.
Corresponsabilidad.
La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia
escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos
de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo
consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de
Infancia y Adolescencia.
3.
Autonomía: Los individuos,
entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en
concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por
las leyes, normas y disposiciones
4.
Diversidad: El Sistema se
fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y
ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad
sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se
fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en
ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5.
Integralidad: La filosofía
del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la
educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la
sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 58.
Responsabilidades
a)
Del
establecimiento educativo:
1.
Garantizar a sus
estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los
establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral
en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
2.
Implementar el
comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones
acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de Ley 1620 del 2013
3.
Desarrollar los
componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de
convivencia y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso,
violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y
reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores, directivos docentes y demás personal de la
Institución.
4.
Revisar y ajustar
el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el sistema
institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso
participativo que involucre a los estudiantes y en general a la Comunidad
Educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial,
acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que
las desarrollan.
5.
Revisar
anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo
e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la
convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos,
en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad,
con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las
decisiones que adopte el Comité Escolar de Convivencia.
6.
Emprender
acciones que involucren a toda la Comunidad Educativa en un proceso de
reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso
escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto
de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del
propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el
respeto mutuo.
7.
Desarrollar
estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a
partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar
más frecuentes.
8.
Adoptar
estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad
educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y
reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
9.
Generar
estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las
distintas áreas de estudio.
b. DEL
RECTOR.
1. Liderar el comité
escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de
la ley 1620 del 2013.
2. Incorporar en los
procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de
prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para
la implementación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
3. Liderar la revisión
y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el
sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que
involucre a los estudiantes y en general a la Comunidad Educativa, en el marco
del Plan de Mejoramiento Institucional.
4.
Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos
sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento
educativo, en su calidad de presidente del Comité Escolar de Convivencia,
acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de
Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
c)
De los docentes:
1.
Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar,
violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que
afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos
11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de
Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para
la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen
conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar
al Comité de Convivencia para activar el protocolo respectivo.
2.
Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de
ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la
participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de
conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física
y moral de los estudiantes.
3.
Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de
evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4.
Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia.
0 Comments:
Post a Comment