CAPÍTULO 8. Proceso para el mantenimiento del orden y las buenas costumbres

Educamos para la inclusión social y el desarrollo humano



CAPÍTULO  8. Proceso para el mantenimiento del orden y las buenas costumbres

ARTÍCULO 59. Debido proceso
El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado y de las instituciones educativas, buscar proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El Artículo 29 del Ordenamiento Constitucional lo consagra expresamente “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”, igualmente el Artículo 26 de la ley 1098 del 2006 o Código de Infancia y Adolescencia.

ARTÍCULO 60. Derecho a la defensa
El derecho de defensa en materia administrativa se traduce en la facultad que tiene el estudiante para conocer la actuación o proceso administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas y las providencias que le sean adversas a sus intereses. La institución debe garantizar al estudiante interesado tal derecho y cualquier actuación que desconozca dicha garantía es contraria a la Constitución.


Parágrafo. No se puede argumentar el  no conocer el Manual de Convivencia, para evadir responsabilidades o compromisos que, la mayoría de las veces, son de sentido común.


ARTÍCULO 61. Acción pedagógica y disciplinaria

Las acciones pedagógicas y/o disciplinarias que se implementen en la IERB deben aplicarse siempre con sujeción a las disposiciones legales, principalmente las contenidas en la Ley 1098 de noviembre del 2006, en los Artículos 1, 2, 3, 9, 10, 26 y 45 (Código de Infancia y Adolescencia).

Las faltas cometidas, deben ser corregidas de acuerdo con el sano criterio, en todo caso se propenderá primero que todo, por la corrección, con miras a la formación del educando sin me­noscabar su personalidad, eso si; realizando las constancias escritas en el observador del estudiante; para luego, llevar un conducto regular, que permita asegurar el correcto y eficaz cumplimiento del objetivo de este Manual, que es el co­rregir y formar antes que sancionar.

ARTICULO 62. Identificación del actuar de los agentes educativos en la corrección de las faltas

1. Las normas y acuerdos no deben ser lesivos, la motivación alrededor del comportamiento debe ser una tarea constante, por medio de la formación que debe lograrse en un límite de tiempo, por ejemplo, formular la tarea disciplinaria de no hacer ruido con los pupitres y sillas.
2. Incrementar el trabajo con los padres de familia para que éstos asuman el papel que les corresponde como colaboradores de los docentes.
3. En ningún momento se debe hablar de castigo, porque éste no opera como corrector del conducta, debe sugerirse la reparación de la falta cometida.
4. Dar en forma adecuada las indicaciones necesarias: Diga, Haga esto; en vez de: “No haga esto” explicar cuál es la razón de una orden o promulgar únicamente las normas necesarias y hacerlas cumplir.
5. No se debe sancionar o solicitar la reparación a todo el grupo por actos de un solo estudiante, se crea una situación hostil cuando los escolares se sancionan en conjunto, este resentimiento es contraproducente para el profesor y puede dar origen a nuevos problemas de disciplina, además lo que se trata es de corregir. En estos casos es conveniente recurrir al grupo para solicitar ideas sobre la forma de solucionar problemas disciplinarios, es lo más acertado.
6. La medida disciplinaria debe guardar proporción con la falta cometida.
7. Cuando el comportamiento disciplinario de un estudiante afecte reiteradamente el desarrollo de las clases u otras actividades o el desempeño escolar de sus condiscípulos y se hayan agotado las instancias establecidas en el presente Manual, se puede llegar a la privación definitiva de la permanencia en la Institución y a la cancelación de la matrícula, de todas maneras con sujeción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia.
8. A todo estudiante se le debe dar la oportunidad de demostrar que puede mejorar su comportamiento y su rendimiento, se debe tener paciencia con aquellos estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje y de adaptación al medio, proponiendo estrategias que le ayuden a salir adelante.
9. El estudiante indisciplinado constituye un delicado problema cuya solución se debe buscar ya no por rudos métodos de la represión, de la humillación pública, y de los castigos sino en la reorientación educativa, hábil y comprensiva que lleva al estudiante a vencer las dificultades y a superar los problemas.
10. Mantener el orden mediante el interés del trabajo. Las tareas más que mantener ocupados a los estudiantes deben ser de tal naturaleza que constituya un reto a la inteligencia y destreza del estudiante.

Parágrafo 1.  Creación del Comité Pedagógico y de Convivencia
El compromiso educativo está articulado con la misión y con los propósitos de la Institución,  con el fin de formar ciudadanos con responsabilidad social, solidarios, cooperadores, participativos, tolerantes, con capacidad de juicio, democráticos y con habilidades para la convivencia social, con capacidades de valorar y respetar la diferencia, conscientes de su relación con la naturaleza y la conservación de los recursos tanto naturales como físicos.

Parágrafo 2. Desarrollará las siguientes funciones:
- Fomentar acciones que permitan motivar un discernimiento propio frente a los comportamientos éticos que evidencian un estado elevado de desarrollo moral.
- Fortalecer la identidad y el sentido de pertenencia en la comunidad educativa de la Institución, promoviendo el reconocimiento de los espacios institucionales como escenarios de interacción y convivencia social.
- Intervenir a través de diferentes propuestas metodológicas acciones que apunten a formar integralmente seres humanos y ciudadanos, que orienten los comportamientos de la comunidad IERB hacia la generación de ambientes propicios para la cultura ciudadana y convivencia social.
- Identificar factores de riesgo generadores de violencia o conflictos al interior de la Institución.
- Identificar a través de la participación, alternativas de solución para la intervención de conflictos existentes al interior de la Institución.
- Diseñar de manera participativa escenarios futuros para la generación de cultura ciudadana.
- Orientar el proceso formativo para que el individuo auto regule su comportamiento, cuide de su entorno y de todo aquello que lo conforman y constituye el bien común.
- Facilitar procesos de convivencia que permitan desarrollar en la comunidad, habilidades y destrezas sociales orientadas al servicio y hacia el beneficio de la humanidad
-Mediante acta motivada, expresará los correctivos que conlleven a resarcir las faltas graves y gravísimas.
. El comité, establecerá su propio reglamento de funcionamiento, sin detrimento del manual de convivencia.

Parágrafo 3. El Comité pedagógico y de Convivencia estará constituido de la siguiente manera en cada sede y jornada, así:
- Coordinador quien preside y convoca.
- Dos representantes de los profesores.
- Dos representantes de los padres de familia.
- Dos representantes de los estudiantes
- Un  Orientador Escolar o Psicólogo. 

ARTÍCULO 63. Se consideran faltas
Las acciones u omisiones que lleven al incumplimiento de los deberes y de las normas expresadas en el presente Manual.


ARTÍCULO 64. Clasificación de las faltas
Según su naturaleza, consecuencias y circunstancias del hecho, las faltas se clasifican como:
1. Leves: aquellas que contravienen los deberes y que no afectan gravemente a otros y/o a la comunidad.
2. Graves: la reincidencia y acumulación de faltas leves sin mostrar cambio ante los correctivos impuestos, así como las que se encuentran consagradas en este Manual.
3. Gravísimas: la reincidencia y acumulación de faltas graves sin mostrar cambio ante los correctivos impuestos, así como las que se encuentran consagradas en este Manual.


ARTÍCULO 65. FALTAS LEVES

Comportamientos considerados como faltas leves:
1. Llegar tarde a la iniciación de la jornada escolar, a cada una de las clases o a las actividades programadas, sin causa justificada.
2. Falta de disposición con los materiales y elementos para desarrollar su proceso escolar.
3. Manifestaciones exageradas amorosas y de noviazgo, ya públicas o privadas dentro del espacio escolar
4. Usar inadecuadamente el uniforme y con prendas que no pertenecen al mismo y presentarse a la Institución con el uniforme que no corresponde en el día.
5. Usar dentro de la Institución elementos que interrumpan el normal desarrollo de la actividad escolar, tales como: equipos de sonido, bicicletas, vehículos, juegos, revistas, celulares y algún otro distractor durante la actividad académica y diferentes actos programados por la Institución (la Institución no se hace responsable por la pérdida, hurto o daños de estos).
6. Usar el cabello largo o pintado en los varones. El maquillaje en las niñas (rostro y uñas).  Piercing y en general todo tipo de accesorios que no correspondan al uniforme, tanto para varones como para mujeres.
7. Traer medicamentos sin la debida prescripción médica.
8. Desobedecer las normas de convivencia de la Institución en las actividades escolares fuera del mismo, mientras porte el uniforme.
9. El consumo de chicle dentro del aula.
10. Consumir alimentos en clase o en recintos donde haya actividades formales.
11. No respetar el orden en el comedor, tiendas y demás sitios donde se requiera.
12. Permanecer con el uniforme puesto después de la jornada de estudio.
14. Estar fuera del salón de clase, sin autorización del profesor.
15. Permanecer en las aulas de clase, sin justificación, en los tiempos de descanso.
16. Ingresar o salir de la Institución, por lugares diferentes a las puertas de acceso de la Institución.
17. Encubrir cualquier falta disciplinaria y de desorden.
18. Evadirse de las actividades de la Institución.
19. Solicitar permiso fingiendo enfermedad para salir de la Institución, a realizar otra actividad.
20. Irrespetar y no atender las observaciones del representante de grado.
21. Hacer mal uso de los espacios, tales como: jugar balón en el salón, hablar en voz alta y gritar en la biblioteca, en fin no hacer lo indicado en el reglamento de cada dependencia.
22. Dañar los libros y demás elementos de la biblioteca, sala de video, sala de cómputo y laboratorio.
23. Entrar en dependencias restringidas de la Institución sin la debida autorización.
24. Esconder los elementos de los demás compañeros en son de broma.
25. No presentar en el momento y fechas indicadas evaluaciones, tareas, trabajos de consulta,  etc.
26. No entrar a clase por realizar otra actividad o por quedarse fuera del salón.
27. Desplazarse a bloques o sedes diferentes en horas de clase y sin permiso.
28. Irrespetar con chanzas, burlas, manoteos o utilizar palabras o gestos soeces a cualquier miembro de la comunidad educativa.
29. Hacer caso omiso a observaciones de los profesores relacionadas con el mal porte del uniforme de diario y de educación física, como también sobre algunas normas elementales de aseo entre otras.
30. No presentarse con uniforme a las actividades de la Institución.

 

ARTÍCULO 66. Faltas graves

Comportamientos considerados como faltas graves:
1. Reincidir en todo tipo de falta leve, que viene de la primera instancia.
2. Fraude comprobado en cualquier clase de evaluación o actividad.
3. Traer a la Institución o circular o vender material y publicaciones que atenten contra la moral, o que desacrediten a las personas o instituciones.
4. Ingresar, tener o inducir al consumo de sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas y/o cigarrillos.
5. Traer o participar en juegos de azar que impliquen uso de dinero.
6. Comercializar bienes o servicios de algún tipo en el plantel o comprar a terceros no autorizados por la Institución.
7. Cometer actos que propicien la pérdida o extravío de materiales escolares, elementos deportivos o de cualquier otra naturaleza, propiedad de la Institución o de otros estudiantes.
8. Portar cualquier clase de arma de fuego, corto punzante o de cualquier tipo que atente contra la integridad de las personas.
9. Propiciar, promover o participar en maltrato físico y/o verbal (peleas, riñas) dentro y fuera de la Institución, o actividades escolares o extraescolares, que afecten el buen nombre de la Institución.
10. Producir daño o hacer uso inadecuado de los bienes, equipos, materiales y demás elementos destinados a la enseñanza o al servicio de los estudiantes.
11. Hacer uso inadecuado de las instalaciones de la Institución escribiendo en las paredes y puertas.
12. Usar expresiones irrespetuosas y vocabulario soez en cualquier ocasión, contra compañeros, docentes, o demás personas de la Institución.
13. Promover o participar en actividades tumultuosas y manifestaciones masivas de protesta que sean irrespetuosas y/o que afecten el normal desarrollo de la vida escolar. 
14. Apropiarse de ideas, creaciones o producciones de otras personas (copia de trabajos realizados por otros).
15. Adulteración de notas, falsificación de firmas o para resolver otra situación de la vida escolar.
16. Lanzar piedras u elementos hacia la calle o dentro del establecimiento, que ocasionan daño a personas o inmuebles.
17. Hurto comprobado de cualquier cuantía (representado en dinero o en otros elementos) a cualquier miembro de la comunidad educativa.
18. Formar parte de pandillas u otros grupos que representen un daño a la imagen de la Institución.
19. Dar información falsa en el hogar con el fin de evadir responsabilidades y propiciar enfrentamientos entre padres de familia, docentes y directivos.
20. Utilizar los computadores de la Institución para instalar y /o ver documentos y programas con contenido pornográfico.

ARTÍCULO 67. Faltas gravísimas

Comportamientos establecidos como faltas muy graves:
1. Reincidir en una falta grave de las expuestas en el artículo 58.
2. Participar o crear situaciones que atenten contra la integridad física y/o moral de cualquier persona que se encuentre dentro del plantel o fuera de él.
3. Disponer o apropiarse irregularmente de dinero, prendas, y materiales ajenos.
4. Asistir a las actividades escolares bajo el efecto de bebidas alcohólicas y demás sustancias psicoactivas.
5. Consumir o distribuir dentro del establecimiento bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, alucinógenas, estimulantes, antidepresivos, inhalantes y otras.
6. Agresión física, verbal o escrita a directivos, docentes u otras personas que hagan parte de la comunidad educativa.
7. Utilizar sin autorización del Consejo Directivo, el nombre de la Institución para cualquier tipo de actividad.
8. Acceder por la fuerza a cualquiera de las dependencias de la Institución.
9. Falsificar o usar documentos, firmas, sellos y papelería de la Institución para cometer fraudes.
10. La violación de los protocolos de seguridad de la red informática de la Institución con el fin de dañar archivos, instalar programas no autorizados, adulterar información y obtener información confidencial de la Institución.
11. Agresión con cualquier tipo de arma (blanca, de fuego u otro tipo de elemento como tijeras, picos de botellas, cuchillas, etc.) que atente contra su propia integridad o contra cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
12. Tener relaciones sexuales dentro de la Institución.
13. Practicar ritos satánicos y/o la divulgación de los mismos.
14. Utilización de químicos u otras sustancias para cometer actos vandálicos o agresiones.

ARTÍCULO 68. Gravedad de las faltas

Verificar la existencia de la falta, en los Artículos 65, 66y 67 del presente Manual.  Además, se debe calificar la gravedad de la falta, según su naturaleza y consecuencias, y analizar la existencia de circunstancias de agravación, atenuación o exoneración.

Parágrafo 1. Causales de atenuación. Se consideran como causales de atenuación de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y, por ende, en la sanción a imponer, las siguientes:
- La edad, desarrollo mental y afectivo, circunstancias personales, familiares y sociales.
- Haber observado buena conducta y disciplina.
- Reconocer y confesar la falta oportunamente.
- Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.

Parágrafo 2. Causales de agravación. Se consideran como causales de agravación de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y, en tal efecto, en la sanción a imponer, las siguientes:
- La reincidencia en la comisión de la falta que dio lugar a una sanción disciplinaria dentro del mismo año lectivo.
- La realización del hecho en complicidad con otros estudiantes.
- Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por docentes, personal administrativo y demás miembros de la comunidad educativa.
- Cometer la falta para ocultar otra.
- No asumir la responsabilidad y atribuírsela a otro.
- Cometer el hecho con intervención de compañeros menores o de cursos inferiores.

Parágrafo 3. Causales de exoneración. Se consideran como causales de exoneración de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y, en consecuencia, no habría sanción a imponer, las siguientes:
- Haber sido inducido y obligado por un superior a cometer la falta.
- Haber actuado por motivaciones e intenciones nobles o altruistas.

Parágrafo 4. La exoneración de la sanción no exime al estudiante de asumir los gastos ocasionados con su conducta.

ARTÍCULO 69. Procedimiento para atender la falta

Con el fin de garantizar un proceso de cambio hacia el mejoramiento  disciplinario, se dará en el transcurso de cada falta establecida en el presente Manual, unas instancias que le permitirá organizarse, en su conducta y en reflexionar, sobre su actitud de cambio, al restablecimiento del orden.
- Al iniciar una de las instancias, se debe anotar en el observador del estudiante, con el fin se tenga en cuenta que falta se le adelanta y su reincidencia, en el proceso disciplinario y académico.
- Cada proceso iniciado se debe hacer un archivo que contenga: Nombres y apellidos del implicado, falta tipificada en el presente manual, hechos escritos en su realidad, pruebas y verificación de ellas, defensa de su acudiente y el implicado, conclusión del proceso, establecimiento de correctivos y/o compromisos, firmas del competente en atender la falta y el estudiante y/o acudiente.
- Hecho el proceso, se debe hacer llegar a la coordinación para su respectivo seguimiento y control.
- Si en la falta hay varios implicados, se hace el proceso a cada estudiante.
- Para el efecto de recibir los hechos la Institución impondrá un formato unilateral.

Parágrafo 1. Procedimiento y medidas para las faltas leves.

a) PRIMERA INSTANCIA. Es el momento de dialogar y reflexionar, en ella se describe exactamente, la falta leve que infringe, según se establece en el Manual de Convivencia, con una descripción detallada de los hechos presentados; descargos del o los implicados, compromisos personales y finalmente firmado por el implicado y persona conocedora del caso. Verificadas las evidencias en el proceso de la instancia, se informa que su sanción es AMONESTACIÓN VERBAL, la cual quedará notificada a los participantes del proceso: padre de familia u acudiente y estudiante. Incluyendo que contra la decisión puede hacer uso del recurso de reposición.
Si reincide en segunda ocasión, se le adicionará al archivo, el proceso de su falta, con anotación nuevamente, en el proceso, con correctivo de: ESTABLECERSE UN COMPROMISO INSTITUCIONAL, debe quedar como parte evidente del proceso de la falta. Incluyendo que contra la decisión puede hacer uso del recurso de reposición.
Si reincide en la tercera ocasión, se le adicionará al archivo, el proceso de su falta, con anotación nuevamente, en el proceso, observaciones de su primer compromiso, y su nuevo correctivo de: ESTABLECERSE UN COMPROMISO INSTITUCIONAL, y advertencia que su reincidencia, la falta será incluida en el proceso de las FALTAS GRAVES. Incluyendo que contra  la decisión puede hacer uso del recurso de reposición.
La primera instancia es competencia del director de grupo, el cual resolverá dentro de los cinco días hábiles, si requiere prórroga podrá ampliarla por el mismo término, con el fin pueda cumplir con las pesquisas de cada parte del proceso; en tal caso, solicitará al coordinador con anterioridad,  ajuste del tiempo escolar, para atender el requerimiento.


Parágrafo 2. Procedimiento y medidas para las faltas graves

a) SEGUNDA INSTANCIA. Es el momento de la concientización y socialización. Una vez cometida la falta el estudiante debe ser remitido a Coordinación, con el fin de que revise la descripción de los hechos presentados por el acusador.
Con lo anterior:
- Solicitará los descargos del o los implicados y aporte pruebas si es el caso.
- Citación al padre de familia o acudiente para ser tratado el caso, junto con el Coordinador, Director de Grupo.
- Organizado el expediente, se convocará al Comité de Convivencia, para su revisión.
- El comité mediante acta impondrá la sanción de la AMONESTACIÓN ESCRITA.
- Finalmente  se firma el correctivo de: COMPROMISOS DE NO REINCIDENCIA, el implicado, padre de familia o acudiente, Director del Grupo. Incluyendo que contra la decisión puede hacer uso del recurso de reposición. 
- En este instante, el estudiante es retirado del aula, con el fin desarrolle talleres con temática en valores mediante la elaboración de carteleras, hacer charlas a los demás estudiantes referentes a la conducta inadecuada, construir murales, aseo de lugares, entre otros; además de trabajo de servicio social, durante un día dentro de la institución.
- Si el estudiante no asiste y no justifica su inasistencia, se verificará la culpabilidad, si es del padre de familia o el estudiante. Si es  del padre de familia, se notificará a la autoridad competente; pero, si es del estudiante, se le notificará a su acudiente. En todo caso, su sanción debe ser acatada. Lo  cual le implica inasistencia y pérdida de evaluaciones y trabajos.
- Competencia del Coordinador, el cual resolverá en términos de cinco días hábiles, después de conocida la falta, podrá ampliar la prórroga por el mismo término, según sea la necesidad del cumplimiento del proceso.
- Si reincide en su falta, se aplica nuevamente el proceso de la verificación de los hechos expuestos en la presente instancia y se procede a revisar el compromiso de no reincidencia por parte del Comité Pedagógico y de Convivencia y la aplicación del correctivo pertinente, con un nuevo compromiso de no reincidencia y con la observación que de reincidir la falta, pasará el proceso a ser tratado como falta gravísima. Incluyendo que contra la decisión puede hacer uso del recurso de reposición.
 - En este instante, el estudiante es retirado del aula, con el fin desarrolle talleres con temática en valores mediante la elaboración de carteleras, hacer charlas a los demás estudiantes referentes a la conducta inadecuada, construir murales, aseo de lugares, entre otros; además de trabajo de servicio social, durante dos días dentro de la Institución.
- Competencia del comité pedagógico y de convivencia, el cual en el término de cinco días hábiles, dejará en firme su decisión.
- Para la aplicación del correctivo reincidencia, se debe tener en cuenta la tipificación y la edad del implicado.

Parágrafo tercero: Procedimiento y medidas para las faltas gravísimas.

a) TERCERA INSTANCIA. Es el momento del compromiso con las acciones.
- Una vez cometida la falta el estudiante debe ser remitido a Coordinación, con el fin de que revise la descripción de los hechos presentados por el acusador. Con lo anterior, solicitará los descargos del o los implicados y aporte de pruebas si es el caso. Citación al padre de familia o acudiente para ser tratado el caso, junto con el Coordinador.
- Organizada la ficha de seguimiento con sus soportes correspondientes, se convocará al Comité Pedagógico y de Convivencia, para su revisión.
- El Comité en primera instancia  solicitará ante el Consejo Directivo, la entrega del estudiante al padre  de familia, por el término de  tres días,  con el fin desarrolle talleres con temática en valores mediante la elaboración de carteleras, hacer charlas a los demás estudiantes referentes a la conducta inadecuada, construir murales, aseo de lugares, entre otros; además de trabajo de Servicio Social.
- Revisado por el Consejo Directivo y aceptada la sanción del comité de convivencia. Se hará cumplir la decisión mediante resolución motivada del Rector. Incluyendo que contra la decisión puede hacer uso del recurso de reposición.

Si se da reincidencia, en la falta.
- Se le dará a conocer inmediatamente al Coordinador, con el debido proceso de descargos y verificación de pruebas, y este, remitirá al consejo directivo con todos los documentos que demuestren el seguimiento realizado.
- Competencia del Coordinador, el cual en un término de cinco días no prorrogable, dará a conocer del proceso ante el Rector, con el fin el convoque el Consejo Directivo.
- El Consejo Directivo en pleno, revisará el caso y tomará y aplicará correctivo: matrícula condicional o sanción, cancelación definitiva de la misma, mediante resolución emanada de Rectoría y soportada en el acta firmada por el Consejo Directivo. Además, incluir el texto: Que contra la decisión puede hacer uso del recurso de reposición.

ARTÍCULO 70. Recursos

El estudiante podrá hacer uso de los siguientes recursos
a) Ser escuchado.
- El estudiante que comete una falta tiene derecho a que se le escuchen sus explicaciones y descargos, los cuales deben ser analizados y, si es procedente, tenidos en cuenta en caso de aplicar un correctivo o de iniciar un proceso disciplinario.
- El estudiante verbalmente debe dar explicaciones a manera de justificar la falta cometida ante el inmediato superior que lo requiera. Cuando el estudiante es escuchado se le está garantizando el derecho a la defensa, según sea la necesidad de empezar un proceso académico y disciplinario, dispuesto por su director de grado o de área.
b) Recurso de reposición.
Se da en el momento en que conocida la decisión de la persona competente en las faltas leves, graves y muy graves. El Recurso de Reposición se debe hacer por escrito y debidamente sustentado. Su propósito es impugnar la decisión tomada. Este recurso debe presentarse luego de emitida la sanción y la decisión de este recurso debe ser respondida a más tardar a los tres días hábiles de presentado el recurso.
c) Recurso de apelación.
Procede después de emitido el fallo del recurso de reposición, siempre y cuando éste no favorezca al estudiante, quién tiene derecho a apelar con el fin de lograr que se disminuya la sanción o que se anule la decisión tomada por el Consejo Directivo, ante la Secretaría de Educación Departamental.
d) Revocatoria directa de la sanción.
El estudiante sancionado podrá solicitar la revocación total o parcial del fallo emitido por el funcionario competente o consejo directivo si no se hicieron los pasos de acuerdo con este manual.

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