CAPÍTULO 4. Gobierno Escolar y órganos de participación y control

Educamos para la inclusión social y el desarrollo humano


CAPÍTULO 4. Gobierno Escolar y órganos de participación y control

 

ARTÍCULO 13. Comunidad Educativa

Según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 115 de 1994, la Comunidad Educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se ejecute en un determinado establecimiento o Institución educativa.

 

ARTÍCULO 14. El Gobierno Escolar

Es la máxima autoridad dentro de la Institución. De ahí surgen las decisiones que tomen y que determinan el funcionamiento legal y la buena marcha de la misma.

Parágrafo. El Gobierno Escolar se compone de los siguientes estamentos:
- El Rector: Representante legal del establecimiento, director administrativo y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
- El Consejo Directivo: Es una instancia de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa de la Institución.
- El Consejo Académico: Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la Institución.

ARTÍCULO 15. Consejo Directivo

Es la instancia directa de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. El Consejo Directivo está integrado por:
- El Rector como máxima autoridad de la Institución, es el representante legal del establecimiento, su director administrativo y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. El Rector preside y convoca a reuniones, ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
- Dos representantes del personal docente, elegido por mayoría de votantes en una asamblea de docentes.
- Dos representantes de los padres de familia elegido por la junta directiva de asociación de padres.
- Un representante de los estudiantes que curse el último grado de educación ofrecido por la Institución, elegido por el consejo de estudiantes.
- Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo
- Un representante del sector productivo organizado en el ámbito local, también es escogido por el Consejo Directivo.

El Consejo directivo debe conformarse dentro de los primeros 60 días calendario luego de la iniciación de clases.

 

ARTICULO  16. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

a)     Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
b)     Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
c)     Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
d)     Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
e)     Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f)      Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector;
g)     participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
h)     Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
i)       Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser  contrarios a la dignidad del estudiante;
j)       Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
k)     Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
l)       Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
m)    Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
n)     Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
o)     Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
p)     Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y
q)     Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 17. Consejo Académico

Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudio.
En la Institución Educativa Renán Barco funcionará un solo Consejo Académico que estará integrado por representantes de las jornadas. Su conformación será la siguiente:
El rector, o un coordinador delegado.
- Un representante del nivel de Preescolar.
- Un representante del área de Humanidades e Idiomas Extranjero.
- Un representante del área de Matemáticas.
- Un representante del área de Ciencias Sociales.
- Un representante del área Ciencias Naturales.
- Un representante del área de Educación Física.
- Un representante del área de Ética y Valores Humanos.
- Un representante del área de Tecnología e Informática.
- Un representante del área de Educación Artística.
- Un representante del área de Educación Religiosa.
- Un representante del área de Comerciales.
- Un representante del área de Filosofía.
- Un  representante del área de Ciencias Económicas y Políticas.

Parágrafo. El Consejo Académico en pleno se reunirá ordinariamente como mínimo una vez en cada uno de los cuatro períodos escolares por convocatoria que hará el Rector o extraordinariamente cuando la situación lo amerite por petición de los coordinadores o de los docentes; en cualquiera de los casos, podrá delegar a un Coordinador.


ARTÍCULO 18. Funciones del Consejo Académico.

Además de las funciones que establece el Artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, deberá:
1.    Promover el desarrollo de la investigación y actividades afines de la Institución.
2.   Unificar criterios aplicables en todas las  jornadas en relación con las formas de evaluación de los estudiantes, períodos académicos, recuperaciones y nivelaciones, formatos para consignar actas y actividades, planes de estudio y todo lo que tenga que ver con la actualización y el mejoramiento continuo del Proyecto Educativo Institucional.
3.   Informar oportunamente a la comunidad educativa sobre las modificaciones y ajustes que se le hagan al currículo y los demás cambios que se presenten a nivel académico institucional.
4.   Fijar las funciones que deben desempeñar sus miembros y darse su propio reglamento.

Parágrafo. Cada miembro del Consejo Académico tiene como deber desempeñar con prontitud y eficiencia las funciones de su cargo.

ARTÍCULO 19. Consejo de Estudiantes

Será el máximo órgano institucional que asegure y garantice la continua participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la Institución.

ARTÍCULO 20. Las funciones del Consejo de Estudiantes son:

1.   Elegir secretario y moderador para las reuniones del Consejo Estudiantil.
2.   Elaborar actas de las reuniones, éstas deben estar firmadas por los representantes de cada curso.
3.   Desempeñarse como medio de comunicación entre el grupo y los profesores.
4.   Presentar mensualmente al Consejo Directivo y al Comité de Participación y Democracia el informe de las actividades programadas.
5.   Ser modelo en el cumplimiento del Manual de Convivencia y en la vivencia de los valores propuestos.
6.   Ejercer la representación del grupo en las actividades programadas dentro y fuera de la Institución.
7.   Coordinar con el Director de Grupo la disciplina dentro y fuera del aula.

 

ARTÍCULO 21. Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo

La Institución tendrá un representante ante el Consejo Directivo, que será un estudiante del grado 11° elegido por el Consejo de Estudiantes. Dicho representante tendrá un suplente, también elegido por éstos.


ARTÍCULO 22. Requisitos para ser representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo

El representante de los estudiantes y su suplente deben:
a) Llevar como mínimo dos años consecutivos en la Institución, de esta manera tendrá buen conocimiento de la realidad escolar.
b) Estar matriculado en el grado 11°.
c) Demostrar aptitudes y actitudes de liderazgo positivo y tener espíritu de solidaridad y tolerancia.
d) Destacarse por su buen rendimiento y comportamiento. De no estarlo, se le aplazará su nombramiento hasta tanto esté al día en sus pendientes académicos y disciplinarios, en un término no mayor a 30 días hábiles, al no cumplir se le dará oportunidad al siguiente de mejor votación.
e)  No haber tenido matrícula condicional o proceso disciplinario por conductas no deseables.

ARTÍCULO 23. Funciones del Representante de Estudiantes

Presentar iniciativas, proyectos y/o sugerencias que redunden en beneficio de la Institución en todos los aspectos de la vida escolar, como:
1.  El manual de convivencia, su cabal cumplimiento por los miembros de la comunidad educativa, modificación y/o adaptación a las nuevas necesidades y condiciones que se presenten.
2. Metodologías y formas utilizadas para desarrollar y evaluar los aspectos formativos y cognitivos.
3. Apoyar con el mantenimiento de la planta física y recursos de todo tipo.
4. Organización de actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas, entre otras.
5. Desarrollo de actividades para fomentar y promover valores humanos, buscando la participación responsable y democrática de los estudiantes.
6. Propuestas sobre aspectos pedagógicos, tendientes a mejorar la calidad del servicio educativo para obtener mejores resultados en las pruebas SABER, para el ingreso a  instituciones de educación superior.
7. Organización del funcionamiento del Consejo de Estudiantes, enmarcadas en una planeación y racionalidad para que no interfieran las formativas y cognitivas.
8. Participar en la evaluación de los docentes, directivos y personal administrativo de la Institución.
9. Otros aspectos que crea conveniente ser analizados por el Consejo Directivo.
10. Participar en la planeación y evaluación del PEI.
11. Incentivar a los diferentes miembros del Consejo de Estudiantes para que las acciones realizadas  estén encaminadas a la vivencia de la filosofía Institucional.
12. Ser miembro activo en las tomas de decisiones del Consejo Directivo.
13. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando se convoquen.

ARTÍCULO 24. El Personero Estudiantil

Es un estudiante de último grado de educación que ofrece la Institución Educativa. Será elegido dentro de los 30 días calendario luego de iniciado el año lectivo. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados, quienes lo elegirán por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

ARTÍCULO 25. Presentación de candidatos a la Personería Estudiantil

Previa a la elección del Personero, cada jornada debe presentar sus candidatos ante el Consejo de Estudiantes, con el fin de iniciar la campaña con una semana de anterioridad de manera dinámica y organizada, permitiendo a cada uno exponer su programa de gobierno ante la comunidad educativa.

Los candidatos deben capacitarse y conocer sus funciones como integrantes del Gobierno Escolar, con la asesoría de los docentes del área de Ciencias Sociales para promover la formación de líderes.

ARTÍCULO 26. Suplente del Personero Estudiantil

El Personero Estudiantil tendrá un suplente que lo reemplazará en los casos de ausencia o definitivamente cuando el titular se retire de la Institución o sea removido del cargo.
El suplente será el estudiante que obtenga el segundo lugar en las votaciones.

ARTÍCULO 27. Requisitos del suplente del Personero Estudiantil

El Personero de los Estudiantes y el suplente deben reunir los mismos requisitos exigidos al representante ante el Consejo Directivo.
El Representante ante el Consejo Directivo y el Personero no pueden ser simultáneamente Consejero de Grupo, auxiliar de disciplina o monitor.

ARTÍCULO 28. Funciones del Personero Estudiantil
1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la Constitución Política, las leyes o decretos reglamentarios y el Manual de Convivencia Escolar.
2. Gestionar, ante el Rector y/o los diferentes Consejos administrativos de la Institución, la toma de decisiones para diseñar actividades y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la Institución.
3. Actuar como fiscal en el Consejo Estudiantil.
4. Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles.
5. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
6. Prever momentos que permitan la divulgación de las funciones de los líderes estudiantiles, de los derechos y deberes de los estudiantes.

Parágrafo. Para cumplir esta función debe presentar un proyecto y cronograma de actividades a realizar durante el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 29. Elección del Personero Estudiantil y del Representante al Consejo Directivo

La forma para elegir los diferentes líderes será por proceso democrático y por un período de un año escolar.
1. El Personero será quien obtenga mayoría de votos en las elecciones y el suplente quien obtenga el segundo lugar en los comicios.
2. El Representante de los Estudiantes y el suplente serán elegidos por el Consejo Estudiantil en una reunión convocada y orientada por dicho consejo.
3. El Representante Estudiantil y su suplente serán seleccionados de una terna que se presente al Consejo Directivo para su consideración por el Consejo Estudiantil, elegidos en votación secreta en la tercera (3) semana de clases del año escolar, según como el centro educativo tenga organizado el desarrollo del Proyecto Institucional.
4. Si el representante personero no cumple con sus funciones o comete alguna falta grave será relevada de sus cargos a través del Consejo Directivo.
5. El personero estudiantil desarrollará sus funciones todo el año escolar para el cual fue elegido, dependiendo de la organización curricular adoptada por la Institución escolar y permanecerá ejerciendo el cargo y funciones hasta cuando se elija el nuevo líder estudiantil que lo sustituirá.

ARTÍCULO 30. Monitores de Área o de Grupo
Tendrán derecho a este privilegio los estudiantes que sobresalgan por su rendimiento en una o más áreas. El monitor será elegido por el profesor del área o asignatura teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Un estudiante puede ser monitor máximo en dos áreas.
2. Para poder ser elegido monitor en un área o asignatura debe sobresalir académicamente en ésta y estar ocupando un buen puesto en el rendimiento de la misma.
3. Un monitor puede ser sustituido en el momento que rebaje de rendimiento académico, que no cumpla con sus funciones o cuando el profesor que lo eligió lo crea conveniente.
4. El monitor se elige no para sustituir al profesor sino para ayudar a coordinar algunas actividades.

ARTÍCULO 31. Funciones del Monitor de Área o Grupo

Las funciones del monitor de área-asignatura son estrictamente académicas y en común acuerdo con el profesor de la materia y/o director de grupo deben ponerse de acuerdo para evitar malos entendidos, disgustos o enfrentamientos. Sus funciones específicas son:
1. Recoger trabajos del área-asignatura, coordinar actividades en ausencia del profesor.
2. Colaborar a los compañeros que tengan dificultades en dicha área-asignatura.
3. Sugerir a los profesores inquietudes, en el transcurso de las clases, que conlleven al mejoramiento de la enseñanza-aprendizaje.
4. Orientar el desarrollo de tareas a los estudiantes que soliciten ayuda, lo cual no significa que debe resolver las tareas de los demás.
5. Informarle por escrito al director de grupo, consejero, representante y personero, de las anomalías académicas que observe.

ARTÍCULO  32.  Contralor Escolar

La Contraloría Escolar será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Velará porque los programas y proyectos públicos como los Fondos de Servicio Educativo, Restaurantes Escolares, Tienda Escolar, Proyectos Ambientales y Recreativos, Obras de Infraestructura de la respectiva Institución Educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto.

Parágrafo 1. La Contraloría Escolar tendrá como objetivos:
a) Incrementar las competencias de los elementos estudiantiles en el ejercicio del control social sobre la gestión de recursos destinados a la educación.
b) Lograr el reconocimiento de los jóvenes como actores de la cultura política, cívica, social y en el ejercicio del control fiscal. Contribuir a la eficiencia de la transparencia en la gestión educativa en el manejo de los recursos públicos. Generar una cultura participativa e incluyente no solo en la gestión educativa sino en los temas de control fiscal.

Parágrafo 2. La Contraloría Escolar tendrá las siguientes funciones atribuciones:
a)        Contribuir a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la institución educativa y de los proyectos del Municipio.
b)        Vincular a los estudiantes en el desarrollo de las tareas que corresponde a la Contraloría Escolar, con el fin de generar una mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal que compete a las Contralorías. En el quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la gestión y los resultados de la inversión pública en los proyectos de su Entidad.
c)        Velar para que los proyectos ejecutados por las diferentes Secretarlas del Departamento o Municipio y sus Entidades Descentralizadas en la institución educativas en el entorno de ésta, satisfagan los objetivos inicialmente previstos.
d)        Velar porque la disposición, administración y manejo del Fondo de Servicio Educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos del Departamento o Municipio en su respectiva institución educativa y su entorno tengan resultados satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas.
e) Velar porque los procesos de contratación que realice la Institución educativa, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y educadores.
f) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el presupuesto y el plan de compras de la institución educativa.
g) Presentar a la Contraloría General de Caldas los resultados de las evaluaciones realizadas a los diferentes procesos y proyectos de la institución, para que ésta defina si es procedente o no determinar la existencia de un hecho fiscal.
h) Presentar a la comunidad educativa los resultados de su gestión previa verificación de la Contraloria General de Caldas.

Parágrafo 3. Estructura de la Contraloría Escolar.
La Contraloria Escolar estará compuesta por el Contralor Escolar y el Grupo de Apoyo.

Parágrafo 4. El Contralor Escolar será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media,  elegido democráticamente por los estudiantes matriculados.

Parágrafo 5. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo. La responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.

Parágrafo 6. Proceso de elección. 
1. El Contralor Estudiantil será elegido el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil. 
2. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto, el postulante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los años anteriores a su postulación.
3.Del proceso electoral realizado, se levantará un acta donde conste los candidatos que se postularon a la elección, número de votos obtenidos, la declaratoria de la elección Contralor Escolar y el número de votos obtenidos, y deberá ser firmada por el Rector de la Institución Educativa.
4. Copia de dicha acta deberá ser enviada al contralor General de Caldas y a la Secretaría de Educación Departamental.
5. El Contralor Escolar electo tomará posesión de su cargo ante el contralor general de caldas en ceremonia especial qua se programará para tal efecto.
6. El Contralor Escolar y su grupo de apoyo podrán ser reelegidos.
7. El ejercicio del Contralor Escolar es incompatible con el de Personero y con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Estudiantil.
Parágrafo 7. Incentivos a la participación el ejercicio del cargo de Contralor Escolar, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio.  Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fueron elegidos.
Parágrafo 8. Sustitución
Se pierde la condición como contralor estudiantil por incumplimiento reiterado de los deberes establecidos en este reglamento.
El contralor estudiantil destituido por la causa expuesta, será sustituido por quien en la jomada de elección haya ocupado el segundo lugar, previa aceptación de este. este procedimiento se agota en el orden de preferencia según votantes, hasta llegar al estudiante que lo acepte.

 

ARTÍCULO 33. Asamblea General de Padres de Familia

La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector.

ARTÍCULO 34. Consejo de Padres de Familia

El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector,  convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados.


ARTÍCULO 35. Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres de Familia

El consejo de padres de familia deberá conformarse y organizará  comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el Rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el Rector para tal fin.  Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del Rector o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.

ARTÍCULO 36. Funciones del Consejo de Padres de Familia

Corresponde al consejo de padres de familia:
a) Contribuir con el rector  en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas SABER.
b) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas.
c) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
d) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos de los niños y niñas. 
e) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
f) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
g) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
h) Elegir a los padres de familias que participarán en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009.
i) Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
j) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286 del 27 de abril del 2005.

Parágrafo 1. El Rector  proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.

Parágrafo 2. El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

ARTÍCULO 37. Elección de los Representantes de los Padres Familia para el Consejo Directivo
El Consejo de Padres de Familia, en una reunión convocada para tal fin por el Rector, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos Representantes de los Padres de Familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Los Representantes de los Padres de Familia sólo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso, los Representantes de los Padres ante el Consejo Directivo deben ser padres de estudiantes del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser Representantes de los Padres de Familia en el Consejo Directivo del mismo establecimiento en que laboran.
Parágrafo. El Representante de Padres al Consejo Directivo, que deje asistir a dos reuniones consecutivas sin justa causa, será relevado por otro padre de familia, que será elegido por el Consejo de Padres.

ARTÍCULO 38. Asociaciones de Padres Familia
Para todos los efectos legales, la Asociación de Padres de Familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Existirá una sola Asociación de Padres de Familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.

Parágrafo 1. La Asamblea General de la Asociación de Padres es diferente de la Asamblea General de Padres de Familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo pertenecientes o no a la asociación.

Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la Asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo.

Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la Asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.

ARTÍCULO 39. Finalidades de la Asociación de Padres de Familia

Las principales finalidades de la Asociación de Padres de Familia son las siguientes:
a) Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del
establecimiento educativo.
b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los
miembros de la comunidad educativa.
c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.

ARTÍCULO 40. Manejo de los recursos de la Asociación de Padres
El patrimonio de la Asociación de Padres de Familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la Junta Directiva de la Asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La Junta Directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.

La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo.

Los bienes de la Asociación de Padres de Familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.

Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y sólo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la Asamblea General de Asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la Asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.

ARTÍCULO 41. Prohibiciones para las Asociaciones de Padres de Familia

Les está prohibido a las Asociaciones de Padres de Familia:
a) Solicitar a los Asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios o cualquier forma de aporte en dinero o en especie o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994.
b) Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la Asociación o de miembros de ésta o en aquellos con los que establezcan convenios.
c) Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.
d) Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.

Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia no podrán contratar con la respectiva Asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

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