C O N S I D E R A N D O:

Educamos para la inclusión social y el desarrollo humano


                                                           

ACUERDO No. 003  

(Abril 8 de 2014)
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL MANUAL DE CONVIVENCIA  DE LA INSTITUCIÓN


El Consejo Directivo en uso de sus atribuciones legales, y

 
C   O   N   S  I  D  E  R   A  N  D  O:


Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estamentos de la Institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones escolares.

Que es necesario reconocer los derechos y de­beres que corresponden a todos los integrantes de la comunidad educativa para velar por el cumplimiento de estos.

Que es urgente dar aplicación a los mandatos establecidos por la Constitución Nacional, La ley de la Infancia y la Adolescencia, la ley 115 de  1994,  Decreto 1860/94 en el Desarrollo de la Educación: Ética, Moral, Sexual, Ambiental para la convivencia social, pacífica, respetuosa, justa, democrática. Además, la ley 1620 del 2013 y  el decreto reglamentario1965 del 11 de septiembre del 2013, que  crea el  sistema nacional  de convivencia escolar  y  formación  para el ejercicio de los derechos humanos, la educación la sexualidad  y  la prevención y mitigación  de la violencia escolar

Que es justo estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y los comportamientos de­seables en nuestra sociedad y planeen todo tipo de actividades que busquen la educación integral y el buen funcionamiento del plantel.

Que para buscar el cumplimiento de los objetivos educativos, fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfil de los miembros que integran la comunidad educativa y mandatos legales, se debe diseñar el manual que permita la participación  de los miembros de la comunidad educativa en las instancias de participación del gobierno escolar.

Con base en lo anterior

A   C   U   E   R   D   A:

ARTÍCULO 1.

Establecer el Manual de Convivencia Escolar

CAPÍTULO 1. Institucionalización del Manual de Convivencia

Educamos para la inclusión social y el desarrollo humano


CAPÍTULO 1. Institucionalización del Manual de Convivencia

 

ARTÍCULO 2. Definición    

El Manual de convivencia es el conjunto de normas encaminadas a facilitar el buen funcionamiento de la Institución Educativa, la formación de hábitos y la regulación de las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, otorgándoles deberes y derechos, así como los mecanismos para hacerlos efectivos. 


ARTÍCULO 3. Objetivos del Manual

1. Propender por la convivencia armónica de los diferentes estamentos que conforman la Comunidad Educativa Renán Barco y la formación integral del estudiante.
2. Educar al estudiante conforme a las normas morales, éticas y sociales para la formación de personas que sean capaces de identificar, de prevenir y evitar la drogadicción, el alcoholismo y la prostitución, el miedo de denunciar los comportamientos sociales indeseables, la negligencia para el cuidado del medio ambiente, el acoso, abuso y  violación.
3. Señalar las funciones, los deberes y los derechos que corresponden a las diferentes personas que integran los estamentos existentes de la comunidad educativa.
4. Establecer objetivamente las formas de supervisión, control y evaluación de los comportamientos escolares, el desempeño profesional de los docentes, directivos y administrativos con la participación de los diferentes estamentos a través de sus representantes y líderes.
5. Reglamentar las formas de participación del estudiante, padre, madre y/o acudientes, docentes y directivos en el gobierno escolar.
6. Evitar la toma de decisiones administrativas, académicas y pedagógicas sin fundamentación legal que puedan derivar en interposición de recursos legales.
7. Formar en el respeto, la honradez y el compromiso haciendo de los estudiantes personas que reconocen los derechos y la dignidad ajena y son capaces de generar honestidad, decencia y de hacerse personas responsables de las obligaciones adquiridas.
8. Formar ciudadanos para el trabajo, el orden, la participación y la democracia, con el fin de crear vínculos con los procesos sociales, económicos, culturales de la región y el país.
9. Fomentar la sociabilidad, la amistad y el patriotismo en el estudiante para que se incline por el trabajo y la relación desinteresada con las demás personas mostrando afecto, respeto y siendo útil a la patria.
10. Formar en la prudencia, la flexibilidad y la comprensión para que el estudiante adquiera disponibilidad de adaptarse fácilmente a diversas situaciones, comprenda la realidad que lo rodea y actúe con moderación y cautela ante las diversas circunstancias que se le presenten en la vida.

ARTÍCULO 4. Metodología y justificación en la elaboración del Manual

El manual de convivencia de la Institución Educativa Renán Barco, es el resultado de un proceso participativo de los miembros de la comunidad Educativa, y fue aprobado por el Consejo Directivo según las facultades otorgadas por el literal C del artículo 144 de la Ley general de Educación.
En él se detallan los derechos, deberes, prohibiciones, funciones y procedimientos para hacer efectivas las relaciones entre los miembros que conforman la comunidad educativa, integrando elementos pedagógicos y jurídicos que hagan posibles las relaciones en armonía, cumpliendo los principios, consagrados en la Constitución y las leyes para proteger los derechos fundamentales.

En la elaboración del Manual de convivencia, se tienen en cuenta aportes de la actual Ley de protección de la Infancia y la adolescencia en lo relacionado con el papel de la educación y los decretos reglamentarios de la Ley 115, Artículo 87, “Los Establecimientos Educativos tendrán un Reglamento o Manual de convivencia en el cual se definan los Derechos y Obligaciones de los Estudiantes. Tales educandos y sus Padres o Tutores al firmar la matrícula correspondiente, en representación de sus hijos, estarán aceptando dicho manual”.

Los fundamentos legales del Manual de convivencia de la Institución Educativa Renán Barco son: La Constitución Política de Colombia, Artículos 13, 16, 19, 41, 67, 68, 70 y 95; Derechos del niño y derechos Humanos Ley 30 de 1986, Decreto 3788; Decreto 1108 de mayo 31 de 1994; Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970; Ley 20 de 1974; Ley 133 de 1994; Código de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006 , y el  artículo 28, 29  del  decreto 1965  de septiembre 11 del  2013, reglamentario de la ley 1620 del 15 de  marzo del 2013. .

CAPÍTULO 2. Horizonte institucional

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CAPÍTULO 2. Horizonte institucional

ARTÍCULO 5. Misión


ARTÍCULO 6. Visión


ARTÍCULO 7. Filosofía de la Institución

La Institución Educativa Renán Barco irradia sus acciones hacía un sector vulnerable de la sociedad Doradense, como es el Barrio Las Ferias y aledaños; por ello, se propende cimentar bases que faciliten el conocimiento y la formación integral a través del trabajo consciente y mancomunado en beneficio de una convivencia armónica que genere expectativas para el crecimiento personal y comunitario; apoyados en principios, valores y habilidades para la vida, tales como: la transparencia, la equidad, la justicia, la investigación, la crítica, la paz y la proyección social. Se tendrán las herramientas para contribuir al desarrollo de las capacidades innatas y a la formación ética y moral de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 8. Objetivos específicos de la Institución

1.      Favorecer en el estudiante el desarrollo de capacidades intelectuales, críticas y analíticas que le permitan valorar los problemas de su época y adaptarse a los cambios continuos de la sociedad.
2.      Formar integralmente al estudiante para que desempeñe a cabalidad la profesión acorde con el perfil de bachiller Técnico Comercial y Académico.
3.      Educar al estudiante para que cumpla con responsabilidad sus deberes y ejerza sus derechos en su cotidiano vivir.
4.      Fomentar la práctica del deporte y el uso correcto del tiempo libre.
5.      Fomentar en los estudiantes la capacidad de crear, adaptar y aplicar el conocimiento hacia la tecnología que se requiere en los procesos del país.
6.      Posibilitar el desarrollo de aptitudes y habilidades de superación que motiven a la persona a continuar la educación a través de su vida.
7.      Fomentar el estudio de los valores propios, el conocimiento, el respeto por los valores característicos de los diferentes grupos humanos y de sus respectivas creencias.
8.      Educar ciudadanos para la libertad, buscando con esto que sea miembro activo de la sociedad, em­pezando por su núcleo familiar.
9.      Formar una persona cívicamente responsa­ble, con valores de convivencia ciudadana, protección y conservación del medio ambiente, interacción con el mundo productivo y el fortalecimiento de su proyecto de vida.
10.   Apreciar los valores de la nacionalidad mediante la conservación y el enriquecimiento del patrimonio Doradense  y colombiano.
11.   Contribuir al desarrollo integral del individuo y la sociedad sobre la base del respeto por la vida y los derechos humanos.
12.   Promover la participación consciente y responsable de la persona como miembro de la familia y grupo social, fortaleciendo los vínculos que favorezcan la identidad y el progreso de la sociedad.
13.   Estimular la formación de actitudes y hábitos que favorezcan la conservación de la salud física, mental y emocional de las personas.
14.   Fomentar el desarrollo vocacional y la formación profesional de acuerdo con las aptitudes y aspiraciones de la persona y las necesidades de la sociedad, inculcando el aprecio por el trabajo cualquiera que sea su naturaleza.
15.   Fomentar el desarrollo del pensamiento crítico y analítico del espíritu científico, mediante el pro­ceso de adquisición de los conocimientos propuestos a través  de las áreas, que les permitan participar en la solu­ción de los problemas locales, regionales y nacionales. 
16.   Crear  conciencia  en el educando por  el respeto a la diversidad e igualdad, y el cuidado que debemos tener frente a todos los  seres  y al medio ambiente.

 

ARTÍCULO 9. Perfil del Bachiller Académico y Técnico Comercial

El lugar que hoy ocupa el Bachiller Académico y Técnico Comercial se ha logrado a través de la lucha continua, salvando obstáculos que le facultan para su formación profesional, tratando por todos los medios de encontrar un reconocimiento legal a sus derechos y competencias.
Tanto la mujer como el hombre contemporáneos están comprometidos con su trabajo, para ser mejores cada día y deben demostrarlo con su puntualidad, aptitudes y actitudes que los hacen competitivos en cada una de las tareas y labores que se desempeñen.
Los rasgos o características que debe reunir un Bachiller Académico y Técnico Comercial de la Institución Educativa Renán Barco son las siguientes: Autoestima, sensibilidad, sociabilidad, optimismo, respeto y aceptación de sí mismos y de las personas que le rodean. Así mismo, debe ser una persona que busque ser útil a la sociedad y que utilice su preparación intelectual para asumir el cambio continuo que le brinda el campo laboral, social, político y económico de su entorno.

 

ARTÍCULO 10. Perfil del Educador

Todo educador debe poseer aptitudes y valores que demuestren  idoneidad en la labor docente y conlleven a impartir una educación integral para promover sanas costumbres sociales y de convivencia con todo el gremio educativo y entorno comunitario.
El docente de la Institución Educativa Renán Barco debe poseer, aplicar y promover aptitudes y cualidades que ameriten su labor en la Institución. Cualidades que deben servir para incentivar el proceso de enseñanza - aprendizaje. La ética debe ser el eje fundamental que guíe su actuar  dentro y fuera de la Institución, además se ha de caracterizar por ser puntual en todas las actividades programadas por el establecimiento, de ello depende la responsabilidad, la cual debe estar presente en todos los actos, demostrando así su espíritu de colaboración tanto con los estudiantes como con el personal docente, directivo y administrativo.
La sociabilidad y la cultura son instrumentos que le permiten ampliar su capacidad de aceptación en el proceso diario de interacción. Dicha interacción exige disposición al diálogo respetuoso y crítico partiendo del principio del autocuidado y del reconocimiento del otro, de tal manera que pueda mostrar su sentido ecuánime y justo de la realidad circundante.

CAPÍTULO 3. Distintivos y uniformes de la institución.

Educamos para la inclusión social y el desarrollo humano


CAPÍTULO 3.  Distintivos y uniformes de la institución.

 

ARTÍCULO 11. Símbolos

La bandera

Blanco: Pureza, sinceridad, transparencia, honestidad, solidaridad, pulcritud y anhelo.
Amarillo: Refleja la sabiduría, razonamiento y la astucia del estudiantado, la riqueza; la ilusión de cada día ser mejor.
Verde: La esperanza de que siempre habrá un día mejor que lo debemos esperar y afrontar con tenacidad y entusiasmo.
 

El escudo


En el diseño del escudo, se ha tratado de incluir todos los valores que manifiesta nuestra Institución Educativa.
La primera parte: Las dimensiones están de acuerdo con las normas establecidas para el diseño y confección de un escudo.  Las medidas son: Largo 80 cm. Ancho 55 cm.
Forma: Española derivada del estilo gótico.
Su estructura propiamente dicha es la siguiente:
Parte inferior: En la parte periférica del escudo hay unos cuadros que por su forma significan movimiento y expresan los diferentes cambios científicos, tecnológicos y pedagógicos que se van dando en el seno de nuestra institución.
Los Colores Verde y Negro son el resultado del acorde armonioso entre el cielo azul y el sol amarillo. El verde es el color de la esperanza, expresa: Naturaleza, juventud, deseo, descanso y vida. El negro concentra todo en si, las líneas negras dan sensaciones positivas como seriedad y nobleza.
Parte interior:
Lado superior izquierdo: Tiene la imagen del sol con sus rayos resplandecientes. Lo cual significa los nuevos horizontes que se tienen para el futuro, como es el de formar a los alumnos y convertirnos en uno de las mejores instituciones de nuestro municipio, departamento y país.
Parte interna central: Tiene una banda diagonal con tres franjas de colores.
Amarillo: Significa riqueza de conocimiento.
Blanco: Es la luz que difunde la idea de paz, calma y armonía.
Verde: Es el color de la esperanza y expresa naturaleza, juventud, deseo, descanso y vida.
Parte inferior interna: Compuesta por un libro y sobre éste un laurel, lo cual significa, que después de varios años de estudio, dedicación y esfuerzo, hemos logrado realizarnos como bachilleres, personas dignas y forjadoras de hombres nuevos. También representa la apertura hacia la conquista de nuevos ideales.
El libro: Importancia del estudio, la ciencia, los valores, el saber dentro de una sociedad y especialmente en la Institución.
El laurel: Significa la victoria, galardón, premio, recompensa, ánimo de conquista, esfuerzo y dedicación.

El himno


El Himno enruta al estudiante hacia la proyección, ésta nace desde el instante en que llega a las aulas el semillero depositado por los padres de familia y encomendado a los docentes que gustosamente reciben a los pequeños ávidos de conocimiento y en busca de herramientas que les brinden poco a poco la oportunidad de crecer en valores fundamentales como el amor, la paz y la fraternidad.
La primera estrofa es un llamado a los estudiantes para que sean personas que llenan su mundo de esperanza porque tienen y persiguen un ideal, una razón de ser, ideal que sólo se logra si se adquiere el saber, el conocimiento que induce a interactuar con el mundo real.
Los valores de la unión, el compañerismo sincero y los principios religiosos que conducen a la sapiencia son demostración de agradecimiento al docente que aporta sabiduría para que los estudiantes la tomen para sí y abandonen la oscuridad que habita en la ignorancia y el analfabetismo.
La tercera estrofa es la invitación a adquirir sentido de pertenencia por la Institución, ésta aporta seguridad de acción y conduce al liderazgo para proyectarse en la vida a nivel familiar, social y laboral.
Se toma como parte de la misión del estudiante prepararse para ser persona que practica el bien y que por sobre todas las cosas aprende el valor del respeto por los demás y la honestidad como valor imprescindible para desempeñarse idóneamente como ser activo de su comunidad, de la sociedad.
CORO:
Somos semilleros de la vida,
dispuestos siempre a luchar,
por el derecho al amor,
a la paz y a la fraternidad (2)
Coro….
Estrofa I
Que siempre haya en la vida una esperanza,
que tenga nuestra lucha un ideal,
sembremos nuestras aulas de saber,
volvamos nuestro mundo realidad. (2)
Coro…
Estrofa II
Unidos estamos en la vida,
somos compañeros de verdad,
sintiendo orgullo del que dio
sabiduría a la oscuridad. (2)

Coro…

Estrofa III
Todos los alumnos del Renán
seguros iremos por el mundo,
forjando caminos de bondad,
respeto y honestidad. (2)

Letra: Leonardo González
Música: José Ariel Sánchez

 

ARTÍCULO 12. Uniformes 

1.   UNIFORME DIARIO DE LAS ESTUDIANTES. Descripción: Falda verde a cuadros en lino Escocés con cotilla de aproximadamente seis (6 cm) centímetros de ancho y de allí se desprenden prenses de seis (6 cm) de ancho, tres ocultos y tres visibles, abierta y cruzada en la parte delantera, el cruce es de una cuarta (25 cm), en la cotilla van seis botones forrados en la misma tela de la falda, esta debe ir 5cm arriba de la rodilla.
CAMIBUSO Beige (color crema), con un bolsillo al lado izquierdo, sobre el bolsillo debe ir el escudo de la Institución. El Camibuso trae un cuello con bordes verde oscuro, lo mismo en las mangas.
MEDIAS. Blancas hasta la mitad de la pierna.
ZAPATOS. De color negro, de amarrar, estilo zapatilla colegial.

2.   UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA ESTUDIANTES  (HOMBRES Y MUJERES)
SUDADERA: de color verde oliva, en la parte izquierda lleva las iniciales  (I. E. R.B.) en color Beige, con bota de 20 cm, sólo se usa los días que según horario haya clase de educación física o en actividades programadas por la Institución.
Para mayor higiene, se sugiere al estudiante utilizar pantaloneta del mismo material de la sudadera, con banda Beige a los lados y para protegerse del sol cuando practique algún ejercicio o deporte, usar una cachucha verde oliva con vivos Beige (opcional).
BUSO: de color Beige, el cuello en V y la terminación de las mangas van de color verde. Debe ir impreso el escudo del colegio en la parte izquierda, en la posición del bolsillo, En la manga derecha van las iniciales de la Institución (I. E. R.B.). Por debajo del buso se puede llevar una franela o camisilla blanca, sin letreros.
-Puede llevarlo puesto, por fuera de la sudadera.
TENIS: Completamente blancos al igual que las medias.

3.   UNIFORME DIARIO DE LOS ESTUDIANTES
PANTALÓN: De color verde oliva, en material de lino, con cuatro bolsillos, dos delanteros y dos traseros, dos prenses al frente a lado y lado y pasadores para la correa, con bota de 20cm.
CAMIBUSO: De color Beige, cuello y mangas con dos líneas de color verde oliva, con un bolsillo en la parte izquierda, impreso el escudo de la Institución en dicho bolsillo, tres botones en la parte delantera.
CORREA: De color negro, elaborada en cuero o material sintético sin ninguna clase de adornos.
ZAPATOS: De color negro, de amarrar, estilo zapatilla colegial.
MEDIAS: blancas hasta la mitad de la pierna.

Parágrafo. Cada uno de los uniformes (de diario y educación física) deben ser correctamente portados tanto dentro como fuera de la Institución. El Uniforme de diario debe utilizarse además de los días convenidos por la Institución, en el cumplimiento de la práctica comercial y nunca en sitios públicos como discotecas, bailaderos, salones familiares y lugares que pongan en entre dicho la buena imagen de la Institución.

CAPÍTULO 4. Gobierno Escolar y órganos de participación y control

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CAPÍTULO 4. Gobierno Escolar y órganos de participación y control

 

ARTÍCULO 13. Comunidad Educativa

Según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 115 de 1994, la Comunidad Educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se ejecute en un determinado establecimiento o Institución educativa.

 

ARTÍCULO 14. El Gobierno Escolar

Es la máxima autoridad dentro de la Institución. De ahí surgen las decisiones que tomen y que determinan el funcionamiento legal y la buena marcha de la misma.

Parágrafo. El Gobierno Escolar se compone de los siguientes estamentos:
- El Rector: Representante legal del establecimiento, director administrativo y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
- El Consejo Directivo: Es una instancia de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa de la Institución.
- El Consejo Académico: Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la Institución.

ARTÍCULO 15. Consejo Directivo

Es la instancia directa de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. El Consejo Directivo está integrado por:
- El Rector como máxima autoridad de la Institución, es el representante legal del establecimiento, su director administrativo y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. El Rector preside y convoca a reuniones, ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
- Dos representantes del personal docente, elegido por mayoría de votantes en una asamblea de docentes.
- Dos representantes de los padres de familia elegido por la junta directiva de asociación de padres.
- Un representante de los estudiantes que curse el último grado de educación ofrecido por la Institución, elegido por el consejo de estudiantes.
- Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo
- Un representante del sector productivo organizado en el ámbito local, también es escogido por el Consejo Directivo.

El Consejo directivo debe conformarse dentro de los primeros 60 días calendario luego de la iniciación de clases.

 

ARTICULO  16. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

a)     Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
b)     Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
c)     Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
d)     Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
e)     Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f)      Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector;
g)     participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
h)     Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
i)       Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser  contrarios a la dignidad del estudiante;
j)       Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
k)     Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
l)       Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
m)    Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
n)     Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
o)     Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
p)     Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y
q)     Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 17. Consejo Académico

Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudio.
En la Institución Educativa Renán Barco funcionará un solo Consejo Académico que estará integrado por representantes de las jornadas. Su conformación será la siguiente:
El rector, o un coordinador delegado.
- Un representante del nivel de Preescolar.
- Un representante del área de Humanidades e Idiomas Extranjero.
- Un representante del área de Matemáticas.
- Un representante del área de Ciencias Sociales.
- Un representante del área Ciencias Naturales.
- Un representante del área de Educación Física.
- Un representante del área de Ética y Valores Humanos.
- Un representante del área de Tecnología e Informática.
- Un representante del área de Educación Artística.
- Un representante del área de Educación Religiosa.
- Un representante del área de Comerciales.
- Un representante del área de Filosofía.
- Un  representante del área de Ciencias Económicas y Políticas.

Parágrafo. El Consejo Académico en pleno se reunirá ordinariamente como mínimo una vez en cada uno de los cuatro períodos escolares por convocatoria que hará el Rector o extraordinariamente cuando la situación lo amerite por petición de los coordinadores o de los docentes; en cualquiera de los casos, podrá delegar a un Coordinador.


ARTÍCULO 18. Funciones del Consejo Académico.

Además de las funciones que establece el Artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, deberá:
1.    Promover el desarrollo de la investigación y actividades afines de la Institución.
2.   Unificar criterios aplicables en todas las  jornadas en relación con las formas de evaluación de los estudiantes, períodos académicos, recuperaciones y nivelaciones, formatos para consignar actas y actividades, planes de estudio y todo lo que tenga que ver con la actualización y el mejoramiento continuo del Proyecto Educativo Institucional.
3.   Informar oportunamente a la comunidad educativa sobre las modificaciones y ajustes que se le hagan al currículo y los demás cambios que se presenten a nivel académico institucional.
4.   Fijar las funciones que deben desempeñar sus miembros y darse su propio reglamento.

Parágrafo. Cada miembro del Consejo Académico tiene como deber desempeñar con prontitud y eficiencia las funciones de su cargo.

ARTÍCULO 19. Consejo de Estudiantes

Será el máximo órgano institucional que asegure y garantice la continua participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la Institución.

ARTÍCULO 20. Las funciones del Consejo de Estudiantes son:

1.   Elegir secretario y moderador para las reuniones del Consejo Estudiantil.
2.   Elaborar actas de las reuniones, éstas deben estar firmadas por los representantes de cada curso.
3.   Desempeñarse como medio de comunicación entre el grupo y los profesores.
4.   Presentar mensualmente al Consejo Directivo y al Comité de Participación y Democracia el informe de las actividades programadas.
5.   Ser modelo en el cumplimiento del Manual de Convivencia y en la vivencia de los valores propuestos.
6.   Ejercer la representación del grupo en las actividades programadas dentro y fuera de la Institución.
7.   Coordinar con el Director de Grupo la disciplina dentro y fuera del aula.

 

ARTÍCULO 21. Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo

La Institución tendrá un representante ante el Consejo Directivo, que será un estudiante del grado 11° elegido por el Consejo de Estudiantes. Dicho representante tendrá un suplente, también elegido por éstos.


ARTÍCULO 22. Requisitos para ser representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo

El representante de los estudiantes y su suplente deben:
a) Llevar como mínimo dos años consecutivos en la Institución, de esta manera tendrá buen conocimiento de la realidad escolar.
b) Estar matriculado en el grado 11°.
c) Demostrar aptitudes y actitudes de liderazgo positivo y tener espíritu de solidaridad y tolerancia.
d) Destacarse por su buen rendimiento y comportamiento. De no estarlo, se le aplazará su nombramiento hasta tanto esté al día en sus pendientes académicos y disciplinarios, en un término no mayor a 30 días hábiles, al no cumplir se le dará oportunidad al siguiente de mejor votación.
e)  No haber tenido matrícula condicional o proceso disciplinario por conductas no deseables.

ARTÍCULO 23. Funciones del Representante de Estudiantes

Presentar iniciativas, proyectos y/o sugerencias que redunden en beneficio de la Institución en todos los aspectos de la vida escolar, como:
1.  El manual de convivencia, su cabal cumplimiento por los miembros de la comunidad educativa, modificación y/o adaptación a las nuevas necesidades y condiciones que se presenten.
2. Metodologías y formas utilizadas para desarrollar y evaluar los aspectos formativos y cognitivos.
3. Apoyar con el mantenimiento de la planta física y recursos de todo tipo.
4. Organización de actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas, entre otras.
5. Desarrollo de actividades para fomentar y promover valores humanos, buscando la participación responsable y democrática de los estudiantes.
6. Propuestas sobre aspectos pedagógicos, tendientes a mejorar la calidad del servicio educativo para obtener mejores resultados en las pruebas SABER, para el ingreso a  instituciones de educación superior.
7. Organización del funcionamiento del Consejo de Estudiantes, enmarcadas en una planeación y racionalidad para que no interfieran las formativas y cognitivas.
8. Participar en la evaluación de los docentes, directivos y personal administrativo de la Institución.
9. Otros aspectos que crea conveniente ser analizados por el Consejo Directivo.
10. Participar en la planeación y evaluación del PEI.
11. Incentivar a los diferentes miembros del Consejo de Estudiantes para que las acciones realizadas  estén encaminadas a la vivencia de la filosofía Institucional.
12. Ser miembro activo en las tomas de decisiones del Consejo Directivo.
13. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando se convoquen.

ARTÍCULO 24. El Personero Estudiantil

Es un estudiante de último grado de educación que ofrece la Institución Educativa. Será elegido dentro de los 30 días calendario luego de iniciado el año lectivo. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados, quienes lo elegirán por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

ARTÍCULO 25. Presentación de candidatos a la Personería Estudiantil

Previa a la elección del Personero, cada jornada debe presentar sus candidatos ante el Consejo de Estudiantes, con el fin de iniciar la campaña con una semana de anterioridad de manera dinámica y organizada, permitiendo a cada uno exponer su programa de gobierno ante la comunidad educativa.

Los candidatos deben capacitarse y conocer sus funciones como integrantes del Gobierno Escolar, con la asesoría de los docentes del área de Ciencias Sociales para promover la formación de líderes.

ARTÍCULO 26. Suplente del Personero Estudiantil

El Personero Estudiantil tendrá un suplente que lo reemplazará en los casos de ausencia o definitivamente cuando el titular se retire de la Institución o sea removido del cargo.
El suplente será el estudiante que obtenga el segundo lugar en las votaciones.

ARTÍCULO 27. Requisitos del suplente del Personero Estudiantil

El Personero de los Estudiantes y el suplente deben reunir los mismos requisitos exigidos al representante ante el Consejo Directivo.
El Representante ante el Consejo Directivo y el Personero no pueden ser simultáneamente Consejero de Grupo, auxiliar de disciplina o monitor.

ARTÍCULO 28. Funciones del Personero Estudiantil
1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la Constitución Política, las leyes o decretos reglamentarios y el Manual de Convivencia Escolar.
2. Gestionar, ante el Rector y/o los diferentes Consejos administrativos de la Institución, la toma de decisiones para diseñar actividades y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la Institución.
3. Actuar como fiscal en el Consejo Estudiantil.
4. Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles.
5. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
6. Prever momentos que permitan la divulgación de las funciones de los líderes estudiantiles, de los derechos y deberes de los estudiantes.

Parágrafo. Para cumplir esta función debe presentar un proyecto y cronograma de actividades a realizar durante el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 29. Elección del Personero Estudiantil y del Representante al Consejo Directivo

La forma para elegir los diferentes líderes será por proceso democrático y por un período de un año escolar.
1. El Personero será quien obtenga mayoría de votos en las elecciones y el suplente quien obtenga el segundo lugar en los comicios.
2. El Representante de los Estudiantes y el suplente serán elegidos por el Consejo Estudiantil en una reunión convocada y orientada por dicho consejo.
3. El Representante Estudiantil y su suplente serán seleccionados de una terna que se presente al Consejo Directivo para su consideración por el Consejo Estudiantil, elegidos en votación secreta en la tercera (3) semana de clases del año escolar, según como el centro educativo tenga organizado el desarrollo del Proyecto Institucional.
4. Si el representante personero no cumple con sus funciones o comete alguna falta grave será relevada de sus cargos a través del Consejo Directivo.
5. El personero estudiantil desarrollará sus funciones todo el año escolar para el cual fue elegido, dependiendo de la organización curricular adoptada por la Institución escolar y permanecerá ejerciendo el cargo y funciones hasta cuando se elija el nuevo líder estudiantil que lo sustituirá.

ARTÍCULO 30. Monitores de Área o de Grupo
Tendrán derecho a este privilegio los estudiantes que sobresalgan por su rendimiento en una o más áreas. El monitor será elegido por el profesor del área o asignatura teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Un estudiante puede ser monitor máximo en dos áreas.
2. Para poder ser elegido monitor en un área o asignatura debe sobresalir académicamente en ésta y estar ocupando un buen puesto en el rendimiento de la misma.
3. Un monitor puede ser sustituido en el momento que rebaje de rendimiento académico, que no cumpla con sus funciones o cuando el profesor que lo eligió lo crea conveniente.
4. El monitor se elige no para sustituir al profesor sino para ayudar a coordinar algunas actividades.

ARTÍCULO 31. Funciones del Monitor de Área o Grupo

Las funciones del monitor de área-asignatura son estrictamente académicas y en común acuerdo con el profesor de la materia y/o director de grupo deben ponerse de acuerdo para evitar malos entendidos, disgustos o enfrentamientos. Sus funciones específicas son:
1. Recoger trabajos del área-asignatura, coordinar actividades en ausencia del profesor.
2. Colaborar a los compañeros que tengan dificultades en dicha área-asignatura.
3. Sugerir a los profesores inquietudes, en el transcurso de las clases, que conlleven al mejoramiento de la enseñanza-aprendizaje.
4. Orientar el desarrollo de tareas a los estudiantes que soliciten ayuda, lo cual no significa que debe resolver las tareas de los demás.
5. Informarle por escrito al director de grupo, consejero, representante y personero, de las anomalías académicas que observe.

ARTÍCULO  32.  Contralor Escolar

La Contraloría Escolar será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Velará porque los programas y proyectos públicos como los Fondos de Servicio Educativo, Restaurantes Escolares, Tienda Escolar, Proyectos Ambientales y Recreativos, Obras de Infraestructura de la respectiva Institución Educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto.

Parágrafo 1. La Contraloría Escolar tendrá como objetivos:
a) Incrementar las competencias de los elementos estudiantiles en el ejercicio del control social sobre la gestión de recursos destinados a la educación.
b) Lograr el reconocimiento de los jóvenes como actores de la cultura política, cívica, social y en el ejercicio del control fiscal. Contribuir a la eficiencia de la transparencia en la gestión educativa en el manejo de los recursos públicos. Generar una cultura participativa e incluyente no solo en la gestión educativa sino en los temas de control fiscal.

Parágrafo 2. La Contraloría Escolar tendrá las siguientes funciones atribuciones:
a)        Contribuir a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la institución educativa y de los proyectos del Municipio.
b)        Vincular a los estudiantes en el desarrollo de las tareas que corresponde a la Contraloría Escolar, con el fin de generar una mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal que compete a las Contralorías. En el quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la gestión y los resultados de la inversión pública en los proyectos de su Entidad.
c)        Velar para que los proyectos ejecutados por las diferentes Secretarlas del Departamento o Municipio y sus Entidades Descentralizadas en la institución educativas en el entorno de ésta, satisfagan los objetivos inicialmente previstos.
d)        Velar porque la disposición, administración y manejo del Fondo de Servicio Educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos del Departamento o Municipio en su respectiva institución educativa y su entorno tengan resultados satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas.
e) Velar porque los procesos de contratación que realice la Institución educativa, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y educadores.
f) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el presupuesto y el plan de compras de la institución educativa.
g) Presentar a la Contraloría General de Caldas los resultados de las evaluaciones realizadas a los diferentes procesos y proyectos de la institución, para que ésta defina si es procedente o no determinar la existencia de un hecho fiscal.
h) Presentar a la comunidad educativa los resultados de su gestión previa verificación de la Contraloria General de Caldas.

Parágrafo 3. Estructura de la Contraloría Escolar.
La Contraloria Escolar estará compuesta por el Contralor Escolar y el Grupo de Apoyo.

Parágrafo 4. El Contralor Escolar será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media,  elegido democráticamente por los estudiantes matriculados.

Parágrafo 5. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo. La responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.

Parágrafo 6. Proceso de elección. 
1. El Contralor Estudiantil será elegido el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil. 
2. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto, el postulante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los años anteriores a su postulación.
3.Del proceso electoral realizado, se levantará un acta donde conste los candidatos que se postularon a la elección, número de votos obtenidos, la declaratoria de la elección Contralor Escolar y el número de votos obtenidos, y deberá ser firmada por el Rector de la Institución Educativa.
4. Copia de dicha acta deberá ser enviada al contralor General de Caldas y a la Secretaría de Educación Departamental.
5. El Contralor Escolar electo tomará posesión de su cargo ante el contralor general de caldas en ceremonia especial qua se programará para tal efecto.
6. El Contralor Escolar y su grupo de apoyo podrán ser reelegidos.
7. El ejercicio del Contralor Escolar es incompatible con el de Personero y con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Estudiantil.
Parágrafo 7. Incentivos a la participación el ejercicio del cargo de Contralor Escolar, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio.  Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fueron elegidos.
Parágrafo 8. Sustitución
Se pierde la condición como contralor estudiantil por incumplimiento reiterado de los deberes establecidos en este reglamento.
El contralor estudiantil destituido por la causa expuesta, será sustituido por quien en la jomada de elección haya ocupado el segundo lugar, previa aceptación de este. este procedimiento se agota en el orden de preferencia según votantes, hasta llegar al estudiante que lo acepte.

 

ARTÍCULO 33. Asamblea General de Padres de Familia

La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector.

ARTÍCULO 34. Consejo de Padres de Familia

El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector,  convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados.


ARTÍCULO 35. Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres de Familia

El consejo de padres de familia deberá conformarse y organizará  comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el Rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el Rector para tal fin.  Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del Rector o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.

ARTÍCULO 36. Funciones del Consejo de Padres de Familia

Corresponde al consejo de padres de familia:
a) Contribuir con el rector  en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas SABER.
b) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas.
c) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
d) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos de los niños y niñas. 
e) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
f) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
g) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
h) Elegir a los padres de familias que participarán en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009.
i) Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
j) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286 del 27 de abril del 2005.

Parágrafo 1. El Rector  proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.

Parágrafo 2. El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

ARTÍCULO 37. Elección de los Representantes de los Padres Familia para el Consejo Directivo
El Consejo de Padres de Familia, en una reunión convocada para tal fin por el Rector, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos Representantes de los Padres de Familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Los Representantes de los Padres de Familia sólo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso, los Representantes de los Padres ante el Consejo Directivo deben ser padres de estudiantes del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser Representantes de los Padres de Familia en el Consejo Directivo del mismo establecimiento en que laboran.
Parágrafo. El Representante de Padres al Consejo Directivo, que deje asistir a dos reuniones consecutivas sin justa causa, será relevado por otro padre de familia, que será elegido por el Consejo de Padres.

ARTÍCULO 38. Asociaciones de Padres Familia
Para todos los efectos legales, la Asociación de Padres de Familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Existirá una sola Asociación de Padres de Familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.

Parágrafo 1. La Asamblea General de la Asociación de Padres es diferente de la Asamblea General de Padres de Familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo pertenecientes o no a la asociación.

Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la Asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo.

Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la Asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.

ARTÍCULO 39. Finalidades de la Asociación de Padres de Familia

Las principales finalidades de la Asociación de Padres de Familia son las siguientes:
a) Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del
establecimiento educativo.
b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los
miembros de la comunidad educativa.
c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.

ARTÍCULO 40. Manejo de los recursos de la Asociación de Padres
El patrimonio de la Asociación de Padres de Familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la Junta Directiva de la Asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La Junta Directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.

La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo.

Los bienes de la Asociación de Padres de Familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.

Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y sólo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la Asamblea General de Asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la Asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.

ARTÍCULO 41. Prohibiciones para las Asociaciones de Padres de Familia

Les está prohibido a las Asociaciones de Padres de Familia:
a) Solicitar a los Asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios o cualquier forma de aporte en dinero o en especie o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994.
b) Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la Asociación o de miembros de ésta o en aquellos con los que establezcan convenios.
c) Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.
d) Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.

Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia no podrán contratar con la respectiva Asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.