CAPÍTULO 6. Padres de Familia o Acudientes

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CAPÍTULO 6.  Padres de Familia o Acudientes


ARTÍCULO 48. Impedimentos para ser Acudiente o Tutor

1. Ser menor de edad.
2. Tener dificultades de orden moral o penal.
3. Estar vinculado a la Institución como funcionario o estudiante (excepto ser el padre de un acudido).

Parágrafo. Ningún funcionario o estudiante de la Institución puede ser acudiente de un estudiante, debido a que en algunas situaciones tendrá que actuar simultáneamente como juez, fiscal, defensor y, por consiguiente, es contraproducente. Los casos especiales serán autorizados por el Consejo Directivo en forma escrita.

ARTÍCULO 49. Derechos

a) Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
b) Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
c) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del
establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
d) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución Educativa.
e) Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
f) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del
establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
g) Recibir durante el año escolar y, en forma periódica, información sobre el rendimiento
académico y el comportamiento de sus hijos.
h) Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
i) Elegir y ser elegido para representar a los Padres de Familia en los órganos de Gobierno Escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
j) Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

ARTÍCULO 50. Deberes
a) Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
b) Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
c) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso de educativo.
d) Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
e) Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
f) Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
g) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
h) Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

 

ARTÍCULO 51. Estímulos

Mención de honor al mérito: Para los padres de familia que se destaquen por  su responsabilidad,  entrega  y compromiso para con la Institución.

ARTÍCULO 52. SANCIONES.
1. Memorando de incumplimiento de los deberes
2. Ser declarado persona no grata, por el irrespeto a directivas, docentes, administrativos. Veto para ingresar a las dependencias de la Institución por faltas graves contra la integridad moral o física de docentes, administrativos o directivos o contra el buen nombre de la Institución. 

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